Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-428738)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Procedimiento Sancionador 10140-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 5

afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso,
la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de los valores referidos
siempre que la cifra resultante sea superior a aquella extensión.
El artículo 381 del Reglamento de la LISTA establece unas reglas complementarias
para la determinación de las sanciones estableciendo que cuando sólo una parte de la
actuación sea contraria a la ordenación territorial o urbanística, únicamente se tomará en
consideración para determinar la multa, según lo previsto el valor del exceso o la parte
que no se ajuste a la ordenación.
Señala también en su apartado 2 que, la base para el cálculo de las sanciones que
consistan en un porcentaje del valor de las obras o instalaciones ejecutadas estará
integrada por el coste de los materiales o de la instalación y el de su ejecución o
implantación, y las que consistan en un porcentaje del valor de las obras de reposición
estará integrada por el coste resultante de los anteriores conceptos requeridos para
lograr el pleno restablecimiento de la realidad física alterada. En cualquier caso, quedan
excluidos el beneficio industrial, honorarios profesionales y tributos.
Por su parte, el artículo 163 de la LISTA y 382 del Reglamento de la LISTA
contempla una serie de sanciones accesorias a la multa que pueden aplicarse a las
infracciones urbanísticas graves y muy graves.
En lo que respecta a la sanción a imponer resulta de aplicación el artículo 403.1 del
Reglamento de la LISTA que prevé la posibilidad de aplicar dos reducciones de un 20%
cada una de ellas, vinculadas al reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario
de la multa, aunque condicionada su efectividad al desistimiento o renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El apartado 2 añade: “Cuando el
procedimiento de protección de la legalidad urbanística y sancionador se dirijan contra la
misma persona y esta reconociera su responsabilidad, podrá beneficiarse de una
reducción adicional del cincuenta por ciento sobre la cuantía resultante de aplicar las
reducciones previstas en el apartado 1 o, en su caso, del importe de la sanción que
hubiera sido propuesta o impuesta por la comisión de la infracción, si ejecuta
voluntariamente la resolución del procedimiento de protección de la legalidad territorial o
urbanística en la forma y plazos dispuestos por la Administración.
La reducción de la sanción pecuniaria por la reposición voluntaria de la realidad física
alterada no será eficaz hasta que el infractor cumpla plenamente la resolución que
ordena el restablecimiento de la legalidad vulnerada o, en su caso, se comprometa a
restaurar el orden infringido a su situación inicial en la forma y plazos dispuestos por la
Administración y garantice este compromiso mediante aval del cien por cien del importe
de las obras o actuaciones necesarias. La cancelación de garantía se acordará por la
Administración cuando el obligado hubiera dado cumplimiento a las medidas que a tal fin
se hayan ordenado en la resolución del procedimiento de restablecimiento. El
incumplimiento dará lugar a la ejecución de la garantía, sin perjuicio de las
responsabilidades que en otro orden pudieran derivarse.
En el supuesto de que la sanción impuesta hubiese sido abonada sin la aplicación de
la reducción por reposición voluntaria, procederá la devolución del cincuenta por ciento
del importe correspondiente de la que hubiera satisfecho, una vez que el infractor haya
repuesto voluntariamente la realidad física alterada a su estado anterior.
Cuando la reposición voluntaria no se hiciere en la forma y plazos señalados por la
Administración, el porcentaje de reducción será del veinticinco por ciento, siempre y
cuando no se hubiere iniciado por la Administración la ejecución subsidiaria.
Por otro lado, el apartado 3 y siguientes establece que “3. Para la aplicación de la
reducción de la sanción en los supuestos de reposición voluntaria de la realidad física
alterada se comprobará el efectivo cumplimiento de las medidas que a tal fin se hayan
ordenado en la resolución del procedimiento de restablecimiento. 4. La reducción de las

cve: BOE-N-2025-1dff7142dd026566ac2fc034e7111b4125a9af45
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Núm. 142