Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-428738)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Procedimiento Sancionador 10140-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

“sanción de las infracciones urbanísticas”, siempre y cuando concurran los presupuestos
legales, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, planificación y
programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad. En el igual sentido el
artículo 338.1.d) del Reglamento de la LISTA.
Conforme al artículo 160 de la LISTA y 376 del Reglamento de la LISTA son
infracciones contra la ordenación territorial y urbanística las acciones u omisiones que
estén tipificadas y sancionadas como tales en esta ley, dando lugar entre otras medidas,
a la “exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o
penal”.
Por su parte, el artículo 170.1 de la LISTA y el artículo 397.2 del Reglamento de la
LISTA establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de
iniciación, sin que a estos efectos se computen las dilaciones o suspensiones del
procedimiento que sean imputables al presunto infractor.
III.- En cuanto a las personas responsables, el artículo 166.1 de la LISTA considera
como tales a las personas físicas y jurídicas, así como en su caso las entidades sin
personalidad a que se refiere la normativa de régimen jurídico del sector público, que
realicen la conducta tipificada a título de dolo o culpa. Aplicando las reglas contenidas en
los apartados 2 y siguientes del articulo 391 Reglamento de la LISTA.
El apartado 2 del artículo 166 y del 391 del Reglamento de la LISTA disponen que
“En caso de obras e instalaciones sin el preceptivo título habilitante o sin haber
presentado la declaración responsable o vulnerando sus términos, serán sancionados el
promotor, el empresario, el constructor que ejecute las obras y el técnico que las dirija.
Se presumirá promotor la persona propietaria del suelo o del edificio, salvo prueba en
contrario”. Añadir que cuando una misma infracción haya sido realizada por varias
personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones a imponer,
salvo que la sanción pecuniaria se pudiera individualizar en la resolución en función del
grado de participación de cada responsable.
El presente procedimiento se dirige contra GRUPO SEVILLA GASOLINERAS S.L.
que es la persona que figura como promotor de las obras en la parcela con referencia
catastral: 001400500WF27A0001OK.
IV.- Los artículos 161 de la LISTA y 378 del Reglamento de la LISTA relacionan las
posibles infracciones urbanísticas en que puede incurrirse, y que se clasifican en leves,
graves y muy graves.
El Técnico municipal en su informe de fecha 16 de octubre de 2024 describe las
obras que se han ejecutado sin licencia municipal en la parcela con referencia catastral:
001400500WF27A0001OK consistentes en una instalación de invernadero de sencillez
técnica y de una superficie de 13.200 m2 dicha parcela está afectada por la vía pecuaria
“Vereda de las lomas altas”, también las obras se encuentran en zona de Policía por su
parte “Oeste” con “Barranco” debiendo obtener por tanto, las autorizaciones o informes
que la legislación sectorial y la normativa territorial y urbanística aplicable exige.
Asimismo, sobre la parcela 001400500WF27A0001OK, se encuentra aprobado proyecto
de actuación para planta de prefabricados de hormigón por lo que se deberá de
presentar las modificaciones al proyecto aprobado.
La conducta descrita podría constituir una infracción urbanística grave conforme al
artículo 161.3 a) de la LISTA y 378.3.a) del Reglamento de la LISTA que tipifica como tal
la realización de actuaciones sin licencia o sin ajustarse a sus términos sean o no
legalizables.
V.- En cuanto a la sanción el artículo 162.1.b) de la LISTA y el artículo 380 b) del
Reglamento de la LISTA establece multa de de 3.000 a 29.999 euros para las
infracciones graves, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los terrenos

cve: BOE-N-2025-1dff7142dd026566ac2fc034e7111b4125a9af45
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Núm. 142