Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-429086)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Declaración situación legal de ruina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
5.- CUBIERTA 4,24 0,00
6.- ALBAÑILERIA 17,60 4,00
7.- REVESTIMIENTOS 24,00 5,00
8.- CARPINTERIA 11,50 1,50
9.- FONTANERIA 7,50 0,00
10.- VARIOS 8,30 3,00
TOTALES 100 18,50
10.- CONCLUSIÓN:Según se desprende del apartado anterior y en el supuesto de la
hipótesis más optimista las reparaciones necesarias suponen un porcentaje del 82,50 %
del valor de un edificio unifamiliar entre medianeras, de tipo estandard. lo que supera el
limite del deber normal de conservación definido en el artículo 191 del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana.
El edificio ubicado en la calle Mayor n.º 23 se encuentra por lo tanto en el supuesto
de situación legal de ruina.
11.- MEDIDAS CAUTELARES: Existe riesgo de daños para las personas por caída
de partes sueltas de la edificación en el interior del inmueble, por lo que los propietarios
del inmueble no deben transitar por el interior del mismo, por el alto riesgo de
desprendimientos y hundimientos, o causar daños a los edificios vecinos con carácter
inmediato, y hasta que se realice la demolición del inmueble deberán:
Restringir el acceso al inmueble, y en caso de acceso solo a personar autorizado y
con el uso de mediadas de protección individual y colectiva.
Impermeabilizar las medianeras con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes.
Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.
Documentar todas las actuaciones urgentes realizadas al Ayuntamiento, indicando el
número de este expediente.
3º.-Por Decreto de Alcaldía n.º 2025-0970, de fecha 06/03/2025 se resolvió incoar
expediente contradictorio para declarar la ruina ordinaria de la referida edificación, y
ordenar a la propiedad la adopción en el plazo de quince días, de las medidas cautelares
de seguridad propuestas por el técnico municipal.
4º.-Notificada la anterior resolución a las personas titulares de derechos reales sobre
el inmueble, y habiéndoles concedido un trámite de audiencia de quince días hábiles, no
consta la presentación de alegaciones.
Sin embargo, consta en el expediente que en fecha 04/05/2025 (registro de entrada
n.º 5189), 18821148H presentaba escrito en el que pone de manifiesto lo siguiente:
“Informo que se ha solicitado al ayuntamiento de Vinaròs (...) de licencia de obra para
el derribo de la edificación existente en c/ Mayor, 23 de Vinaròs, expediente 4098/2025 y
en cuanto se disponga de la autorización pertinente se procederá a realizar el derribo. ”
Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha 12
de mayo de 2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
cve: BOE-N-2025-5e86ab3ee535b973134b519b9dc98f8546e5ba82
Verificable en https://www.boe.es
12.- TITULAR: Según la documentación que figura en la documentación catastral el
propietario del inmueble es 18821148H(...) y Otros»
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
5.- CUBIERTA 4,24 0,00
6.- ALBAÑILERIA 17,60 4,00
7.- REVESTIMIENTOS 24,00 5,00
8.- CARPINTERIA 11,50 1,50
9.- FONTANERIA 7,50 0,00
10.- VARIOS 8,30 3,00
TOTALES 100 18,50
10.- CONCLUSIÓN:Según se desprende del apartado anterior y en el supuesto de la
hipótesis más optimista las reparaciones necesarias suponen un porcentaje del 82,50 %
del valor de un edificio unifamiliar entre medianeras, de tipo estandard. lo que supera el
limite del deber normal de conservación definido en el artículo 191 del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunidad Valenciana.
El edificio ubicado en la calle Mayor n.º 23 se encuentra por lo tanto en el supuesto
de situación legal de ruina.
11.- MEDIDAS CAUTELARES: Existe riesgo de daños para las personas por caída
de partes sueltas de la edificación en el interior del inmueble, por lo que los propietarios
del inmueble no deben transitar por el interior del mismo, por el alto riesgo de
desprendimientos y hundimientos, o causar daños a los edificios vecinos con carácter
inmediato, y hasta que se realice la demolición del inmueble deberán:
Restringir el acceso al inmueble, y en caso de acceso solo a personar autorizado y
con el uso de mediadas de protección individual y colectiva.
Impermeabilizar las medianeras con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes.
Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.
Documentar todas las actuaciones urgentes realizadas al Ayuntamiento, indicando el
número de este expediente.
3º.-Por Decreto de Alcaldía n.º 2025-0970, de fecha 06/03/2025 se resolvió incoar
expediente contradictorio para declarar la ruina ordinaria de la referida edificación, y
ordenar a la propiedad la adopción en el plazo de quince días, de las medidas cautelares
de seguridad propuestas por el técnico municipal.
4º.-Notificada la anterior resolución a las personas titulares de derechos reales sobre
el inmueble, y habiéndoles concedido un trámite de audiencia de quince días hábiles, no
consta la presentación de alegaciones.
Sin embargo, consta en el expediente que en fecha 04/05/2025 (registro de entrada
n.º 5189), 18821148H presentaba escrito en el que pone de manifiesto lo siguiente:
“Informo que se ha solicitado al ayuntamiento de Vinaròs (...) de licencia de obra para
el derribo de la edificación existente en c/ Mayor, 23 de Vinaròs, expediente 4098/2025 y
en cuanto se disponga de la autorización pertinente se procederá a realizar el derribo. ”
Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha 12
de mayo de 2025, y de conformidad con el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
cve: BOE-N-2025-5e86ab3ee535b973134b519b9dc98f8546e5ba82
Verificable en https://www.boe.es
12.- TITULAR: Según la documentación que figura en la documentación catastral el
propietario del inmueble es 18821148H(...) y Otros»