Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-429086)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Declaración situación legal de ruina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
2º.-De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que la edificación situada en CL MAYOR 23 de Vinaròs, de
referencia catastral 6132850BE8863A, se encuentra en situación legal de ruina ordinaria,
de conformidad con el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha
06/03/2025, arriba transcrito:
Segundo.-La presente declaración de situación legal de ruina urbanística constituye a
la/s persona/s propietaria/s, en la obligación de proceder, a su elección, a su demolición
o a su rehabilitación. Consta iniciado el expediente n.º 4098/2025, en fecha 25/04/2025 a
solicitud de 18821148H para la concesión de licencia urbanística a efectos de proceder al
derribo del inmueble, que se encuentra en tramitación.
Tercero.-Mientras tanto, la propiedad deberá mantener las medidas cautelares
ordenadas por Decreto de Alcaldía n.º 2025-0970, de fecha 06/03/2025, para prevenir o
evitar daños a las personas/bienes:
Restringir el acceso al inmueble, y en caso de acceso solo a personar autorizado y
con el uso de mediadas de protección individual y colectiva.
Impermeabilizar las medianeras con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes.
Documentar todas las actuaciones urgentes realizadas al Ayuntamiento, indicando el
número de este expediente.
Cuarto.-Iniciar el procedimiento para determinar si la/s persona/s propietaria/s ha
incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación,
concediéndole/s al efecto un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Significar a la propiedad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1907
del Código Civil, es responsable de los daños que resulten del estado ruinoso del
edificio.
Sexto.-Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad de Vinaròs, a efectos
de la correspondiente constancia en la finca registral de la situación legal de ruina.
Séptimo.-Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s, indicándoles que
este acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos pertinentes contra la
misma.»
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
cve: BOE-N-2025-5e86ab3ee535b973134b519b9dc98f8546e5ba82
Verificable en https://www.boe.es
Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
1º.- De conformidad con lo previsto en el art. 15 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
2º.-De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 189, 191, 202 y 203 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP),
aprobado por Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat
Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria.
4º.- Considerando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, elevo a dicho órgano la siguiente
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Declarar que la edificación situada en CL MAYOR 23 de Vinaròs, de
referencia catastral 6132850BE8863A, se encuentra en situación legal de ruina ordinaria,
de conformidad con el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha
06/03/2025, arriba transcrito:
Segundo.-La presente declaración de situación legal de ruina urbanística constituye a
la/s persona/s propietaria/s, en la obligación de proceder, a su elección, a su demolición
o a su rehabilitación. Consta iniciado el expediente n.º 4098/2025, en fecha 25/04/2025 a
solicitud de 18821148H para la concesión de licencia urbanística a efectos de proceder al
derribo del inmueble, que se encuentra en tramitación.
Tercero.-Mientras tanto, la propiedad deberá mantener las medidas cautelares
ordenadas por Decreto de Alcaldía n.º 2025-0970, de fecha 06/03/2025, para prevenir o
evitar daños a las personas/bienes:
Restringir el acceso al inmueble, y en caso de acceso solo a personar autorizado y
con el uso de mediadas de protección individual y colectiva.
Impermeabilizar las medianeras con todos los edificios colindantes, para enviar la
entrada de humedades a las propiedades colindantes.
Documentar todas las actuaciones urgentes realizadas al Ayuntamiento, indicando el
número de este expediente.
Cuarto.-Iniciar el procedimiento para determinar si la/s persona/s propietaria/s ha
incumplido el deber legal de conservación de la construcción o edificación,
concediéndole/s al efecto un trámite de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Significar a la propiedad que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1907
del Código Civil, es responsable de los daños que resulten del estado ruinoso del
edificio.
Sexto.-Comunicar esta resolución al Registro de la Propiedad de Vinaròs, a efectos
de la correspondiente constancia en la finca registral de la situación legal de ruina.
Séptimo.-Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s, indicándoles que
este acto pone fin a la vía administrativa, así como, los recursos pertinentes contra la
misma.»
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
cve: BOE-N-2025-5e86ab3ee535b973134b519b9dc98f8546e5ba82
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Revisar y ampliar el apuntalamiento interno del edificio para evitar el colapso.