Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Chinchilla De Monte-aragón. (BOE-N-2025-428525)
Anuncio de notificación de 14 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador infracción Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chinchilla publicada en BOP número 13 de la provincia de Albacete de 31 de enero de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Así mismo, y según la misma Ordenanza, se establece en su artículo 18, lo siguiente:
“Artículo 18. Prohibiciones.
1. La deposición en sitio no autorizado previamente por el Ayuntamiento o deposición
de residuos no autorizados.”
Dicho acto, es calificado como Infracción Grave, según lo establecido en el artículo
39, y sancionado con multa de hasta 300 € y recogida de la basura indebidamente
depositada (artículo 97.2).
TERCERO. Que no se tiene constancia del autor o autores del vertido.
CUARTO. Que consultado los datos obrantes en este Ayuntamiento, resulta como
titular del inmueble donde se ha realizado el vertido, el siguiente:
Dña. Presentación Moreno Bleda, con domicilio en Pozo Cañada, C/ Colón, nº 25,
02510, Albacete.
Por lo tanto y según lo expuesto, al no conocer al autor del vertido, se propone el
inicio del correspondiente expediente sancionador por la infracción descrita contra el
titular de la parcela.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
No obstante, la autoridad superior acordará lo que considere más oportuno.”
2º.- Los hechos objeto de denuncia tienen lugar en la parcela nº 5166 del polígono nº
57 (ref. catastral 02029A057051660000QP) de este Municipio de Chinchilla de
Montearagón (Albacete).
3º.- Con arreglo al informe del Técnico de Medio Ambiente, y sin perjuicio de la
existencia de otros posibles responsables, figura como presunta responsable de los
hechos objeto de denuncia Dña. Presentación Moreno Bleda, con NIF 74471457X y
domicilio en C/ Colón nº 25 de Pozo Cañada ( Albacete).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente (BOP nº
13, de fecha 31 de enero de 2005) establece lo siguiente respecto a los vertidos
incontrolados:
“Artículo 12. Vertidos incontrolados.
Fuera de los vertederos particulares o públicos que sean autorizados, de los
depósitos especiales para escombros únicamente, y del punto limpio o centro de
recogida de residuos especiales, no se podrán verter basuras, restos de enseres o de
mobiliario, escombros, restos industriales o cualquier otro residuo. En el caso de que el
vertido se realice en una propiedad privada, serán responsables del vertido sus autores o
en caso de desconocimiento de éstos, el o los propietarios de la propiedad.”
SEGUNDO.- El artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente (BOP nº
13, de fecha 31 de enero de 2005) establece lo siguiente respecto a las prohibiciones:
“Artículo 18. Prohibiciones.
1. La deposición en sitio no autorizado previamente por el Ayuntamiento o deposición
de residuos no autorizados.”
TERCERO.- Por último, se ha de señalar que el artículo 39.2 de la Ordenanza
Municipal de Medio Ambiente (BOP nº 13, de fecha 31 de enero de 2005) califica como
infracción grave:
“2. Se consideran infracciones graves:

cve: BOE-N-2025-1e172b8bcbed7a9d2a5b38dcd5f9f0d9367eb333
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Núm. 142