Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Chinchilla De Monte-aragón. (BOE-N-2025-428525)
Anuncio de notificación de 14 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador infracción Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chinchilla publicada en BOP número 13 de la provincia de Albacete de 31 de enero de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Depositar basuras y residuos en las vías públicas, colocación de elementos
publicitarios y pintadas en edificios catalogados, publicidad masiva en las calles sin
licencia previa y otras similares y la reincidencia en faltas leves.
Siendo sancionada esta infracción en el artículo 97.2 de la mencionada Ordenanza
Municipal, con multa de hasta 300 € y recogida de la basura indebidamente depositada.
“Artículo 97.– Sanciones por infracción de normas relativas a limpieza de la vía
pública.
1. Leves: Multa hasta 150 €.
2. Graves:
– Multa hasta doble de la leve.
– Recogida de las basuras indebidamente depositadas.
3. Muy graves:
– Doble de las infracciones graves.
– Recogida de las basuras indebidamente depositadas.”
Atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho esta Alcaldía, en
el ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante la presente HA
RESUELTO:

SEGUNDO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se comunica al presunto infractor que actuará como Instructora del
procedimiento sancionador Dª. Isabel Mª Martínez Jareño, funcionaria del Excmo.
Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, y como Secretario el Secretario de dicha
Corporación Municipal, en relación con los cuales podrá ser planteada recusación en los
términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Poner en conocimiento del interesado que el órgano competente para la
resolución del presente procedimiento es el Alcalde-Presidente, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
CUARTO. A tenor de lo dispuesto a tenor de lo dispuesto en los artículos 64.2 y
demás de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho de los
presuntos responsables a formular alegaciones y a presentar cuantos documentos o

cve: BOE-N-2025-1e172b8bcbed7a9d2a5b38dcd5f9f0d9367eb333
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PRIMERO. Incoar expediente sancionador frente a Dña. Presentación Moreno Bleda,
con NIF 74471457X, con arreglo a las previsiones contenidas en los artículos 63 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, por la presunta comisión de una infracción
tipificada como GRAVE en el artículo 39 apartado 2 de la Ordenanza Municipal de Medio
Ambiente, y sancionada en el artículo 97 apartado 2 de la citada Ordenanza Municipal,
consistente en vertido de residuos (escombros) de forma incontrolada en la parcela nº
5166 del polígono nº 57 (ref. catastral 02029A057051660000QP) de este Municipio de
Chinchilla de Montearagón (Albacete).