Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Chinchilla De Monte-aragón. (BOE-N-2025-428525)
Anuncio de notificación de 14 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador infracción Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chinchilla publicada en BOP número 13 de la provincia de Albacete de 31 de enero de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA DE MONTE-ARAGÓN
Anuncio de notificación de 14 de mayo de 2025 en procedimiento Sancionador infracción
Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chinchilla publicada en
BOP número 13 de la provincia de Albacete de 31 de enero de 2005.
ID: N2500356953

ANUNCIO
No habiéndose podido practicar la notificación a Dª. ********* con 74471457X en su
último domicilio conocido, a lo efectos contemplados en el artículo 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por medio de la presente publicación se practica dicha notificación a cuyo fin se
transcribe literalmente la Resolución de Alcaldía nº 272 fecha 9 de abril de 2025.
ASUNTO: RESOLUCIÓN
SANCIONADOR

DE

ALCALDÍA

INCOACIÓN

PROCEDIMIENTO

ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- En fecha 27 de enero de 2025 se emite informe por parte del Técnico de Medio
Ambiente de Chinchilla en relación con la presunta comisión de una posible infracción a
la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chinchilla en el que se
informa lo siguiente:
“INFORME TÉCNICO

INFORME.
PRIMERO. Que se ha observa un vertido de residuos (escombros) de forma
incontrolada en la parcela nº 5166 del polígono nº 57 de la descripción gráfica catastral
del municipio.
SEGUNDO. Que en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, Capítulo II,
Residuos sólidos urbanos, en su artículo 12, se establece lo siguiente:
“Artículo 12. Vertidos incontrolados”
Fuera de los vertederos particulares o públicos que sean autorizados, de los
depósitos especiales para escombros únicamente, y del punto limpio o centro de
recogida de residuos especiales, no se podrán verter basuras, restos de enseres o de
mobiliario, escombros, restos industriales o cualquier otro residuo.
En el caso de que el vertido se realice en una propiedad privada, serán responsables
del vertido sus autores o en caso de desconocimiento de éstos, el o los propietarios de la
propiedad.”

cve: BOE-N-2025-1e172b8bcbed7a9d2a5b38dcd5f9f0d9367eb333
Verificable en https://www.boe.es

Juan Antonio Cuesta Hernández, Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de
Chinchilla, visto el expediente con referencia 1409896P iniciado como consecuencia de
reclamación particular sobre revisión de trazado de camino, se observa que en las
inmediaciones de dicho camino (par. 9010, pol 57), existe un vertido de residuos,
escombros, sin autorización y de forma incontrolada, por lo que emito el siguiente