Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-425260)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

En fotografía de fecha 26 de Noviembre del 2022: se observa la existencia de una
malla plástica ubicada en lo que sería posteriormente uno de los linderos de la
subparcela del interesado con Documento Nacional de Identidad nº 49.040.368-K, pero
no se encuentra delimitada en los cuatro linderos. (ver fotografía nº2 pag. 4).
En esa misma fotografía se observa delimitado en su totalidad con cerramiento de
malla plástica,(ver fotografía pag. 6) la subparcela denominada en catastro cómo la “J7”
con referencia catastral n.º 62226J7QA3762C0001OG.
En fotografía satélite realizada el 13 de Mayo del 2023: se observa la delimitación de
la nueva subparcela con la ejecución del nuevo cerramiento de bloques de hormigón,
aún en ejecución. (subparcela identificada en catastro cómo la “J5” con referencia
catastral n.º 62226J5QA3762C0001FG.
Se constata por tanto, tras el examen de las fotografías y la progresión o evolución
de las obras, que cuando el interesado con Documento Nacional de Identidad nº
49.040.368-K adquirió la participación indivisa el 9 de Febrero del 2022, (subparcela
“J5”) existía una subparcela delimitada con malla plástica, (la subparcela “J7”), y además
señalada con malla plástica unicamente un lindero de la subparcela “J5”, pero no se
encontraba delimitada ni dividida en su totalidad, tal como se puede constatar en
fotografía satélite de fecha 26 de Noviembre del 2022. Posteriormente se realizaría el
cerramiento de bloques de hormigón y con ello la división física material de la
subparcela, tal cómo se aprecia en fotografía del 13 de Mayo del 2023 constatándose
ese hecho en el informe Policial.
En el escrito de alegaciones se adjuntó fotografías de la parcela con hitos metálicos
para justificar la existencia de parcelación; si bien existía un seto de malla plástica que
coincidía con uno de los linderos de la parcela del interesado con Documento Nacional
de Identidad nº 49.040.368-K, la realidad es que fue retirado y sustituido por cerramiento
de bloques de hormigón, dando lugar a la subparcela “J5” delimitando y dividiendo una
subparcela de menor superficie a la existente, y con ello consolidando la parcelación.
No se inicia acta de infracción por la mera transmisión del porcentaje de cuota
indivisa, ya que existe el “indicio cualificado” del informe policial en el momento de
ejecución del cerramiento donde se identifica al interesado con Documento Nacional de
Identidad nº 49.040.368-K cómo promotor de la parcelación.
La colocación de hitos metálicos puede constituir una señal indicativa de una posible
división de parcelas, pero no implica por si sola una transformación o división sustancial
del suelo. Por contra la realización del cerramiento con bloques de hormigón es una
acción física material con efecto de división real y delimitación del suelo, y por tanto
constituye una prueba fehaciente de parcelación urbanística.
Con respecto a la enumeración de los responsables del acta de infracción se
establece en base a la estimación del grado de responsabilidad, de acuerdo con el
principio de responsabilidad por la ejecución material de los actos urbanísticos, que en
nuestro caso se realiza en primer lugar conforme a la identificación del responsable en
documento Policial, y para los sucesivos por certificación catastral de las subparcelas
resultantes y la evolución de obras, y por último en función al orden de adquisición de las
participaciones.”
TERCERO.- Que de lo expresado anteriormente resulta probado que la interesada
con Documento Nacional de Identidad nº 50.095.260-H, el interesado con Documento
Nacional de Identidad nº 75.851.166-H, el interesado con Documento Nacional de
Identidad nº 75.857.264-K, la interesada con Documento Nacional de Identidad nº
37.273.244-L, el interesado con Documento Nacional de Identidad nº 49.040.368-K y el
interesado con Documento Nacional de Identidad nº 31.593.339-X son responsables, en
calidad de propietarios, de los actos consistentes en parcelación de 2.375,75 m², de

cve: BOE-N-2025-a574a4c17b538c2a53fb3b04eb6166127688a9ce
Verificable en https://www.boe.es

Conclusión: