Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-425260)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

de terreno, ni tampoco la división material de la parcela, que ha sido llevada a cabo de
forma irregular, por lo que todos ellos serán responsables de todo lo construido y
ejecutado en la parcela indicada. Precisamente, en la estipulación cuarta de la escritura
de compraventa aportada por el interesado con Documento Nacional de Identidad nº
49.040.368-K, el Notario le advierte expresamente del carácter indivisible de la parcela y
de las consecuencias que pudieran derivarse de la división.
“La constitución de la comunidad de bienes y la ventapro indivisono deja de ser una
utilización de la indicada figura jurídica y de la limitación del dominio para proceder a la
segregación y división del terreno con una clara finalidad urbanística. Es evidente que la
división del terreno sin ningún tipo de limitación sería inviable a tenor de lo dispuesto en
el art. 66.1. a) y 68 de la Ley 7/2002 y ningún Notario como redactor de instrumentos
públicos podría autorizar, de ahí que se utilice la comunidad de bienes y la ventapro
indivisopara otorgar aparente forma jurídica a la final división.” (Sentencia de la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla
de 10 de Junio de 2009, Rec. 331/2009).
SEGUNDO.- El 25 de abril de 2025 se emite informe por el Servicio de Inspección
del siguiente tenor:
“(…) Antecedentes:
Se recibió denuncia de la Dirección General de la Guardia Civil, en relación al
informe del Seprona de fecha 25/09/2023 por la ejecución de obras, identificando en el
lugar de los hechos al interesado con Documento Nacional de Identidad nº 49.040.368-K,
en calidad de promotor de las obras.
En el punto n.º 2 de exposición de los hechos del informe policial, se indicaba “que
se solicita proyecto de parcelación urbanística, manifestando que ha comprado la
parcela a una inmobiliaria y le había informado que era suelo urbano y que podía
construir; pero que carecía de todo tipo de licencias para llevar a cabo la construcción de
las divisiones parcelarias y cimentación”.
En las fotografias n.º 4 y n.º 5 del informe Policial se indica expresamente que las
obras realizadas son de construcción de muros linderos y parcelación urbanística,
observándose en la fotografía n.º 5 de ese informe, que el cerramiento aún no está
totalmente terminado, quedando un tramo de cerramiento sin ejecutar.
Comprobaciones antes del inicio del acta de infracción:

En nota simple del Registro de la Propiedad se indica que el acto de compraventa de
la participación indivisa del 16,66% del interesado con Documento Nacional de Identidad
nº 49.040.368-K, se realizó el 9 de Febrero del 2022, con n.º de protocolo 366/2022,
registrándose posteriormente el 18 de Mayo del 2022.
En las actas de infracción por Parcelación en régimen de proindiviso, cuando existen
varios copropietarios y se desconoce quien es al autor, se enumeran las titularidades en
el acta en función al orden de adquisición de las participaciones y de cuando se realizan
las construcciones. En el caso que nos ocupa existía un informe policial, que ostenta la
condición de documento público, identificando al interesado con Documento Nacional de
Identidad nº 49.040.368-K, cómo promotor de la parcelación.
Nuevas Comprobaciones tras alegaciones:
Se comprueba nuevamente en el histórico de fotografías satélites del programa
Google Earth la evolución de las obras en el interior de la parcela, en orden cronológico,
observándose lo siguiente:
En fotografía de fecha 6 de Octubre del 2020: no existía división alguna.

cve: BOE-N-2025-a574a4c17b538c2a53fb3b04eb6166127688a9ce
Verificable en https://www.boe.es

La titularidad de la parcela Registral n.º 11695, se encuentra en régimen de
proindiviso, resultando varios copropietarios en función de las participaciones indivisas.