Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-425260)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
conformidad con lo establecido en los apartados primero y tercero de los artículos 166 de
la LISTA y 391 del RGLISTA.
CUARTO- La parcelación ejecutada es NO legalizable por NO ser conforme con la
ordenación urbanística, al estar enclavada en SUELO URBANO PENDIENTE DE
ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA (suelo sin desarrollar) y no
cumplir con los requisitos del artículo 10.5 para poder edificar, y por consiguiente,
parcelar.
QUINTO.- Los hechos realizados son constitutivos de una infracción urbanística muy
grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.4 a) de la LISTA y 378.4 a)
del RGLISTA.
SEXTO.- En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 162.1 c)
de la LISTA y 380 c) del RGLISTA, que disponen que las infracciones muy graves se
sancionarán con multa de 30.000 a 120.000 euros, salvo que el importe del valor de las
obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes
protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el ciento cincuenta
por ciento de los valores referidos.
Dado que en el presente caso no se aprecia la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad, será de aplicación el grado medio, esto es, 75.000
euros.
SÉPTIMO.- El artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público establece que ”cuando el cumplimiento de una obligación establecida
por una norma con rango de Ley correspondan a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las
sanciones que se impongan”.
Asimismo, dispone el artículo 392.1 del RGLISTA que “Las sanciones que se
impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter
independiente, aunque se declararen en un único procedimiento, pero cuando una
misma infracción se haya realizado por varias personas conjuntamente, responderán de
forma solidaria de las sanciones que se impongan, salvo que la sanción pecuniaria se
pudiera individualizar en la resolución en función del grado de participación de cada
responsable.”
OCTAVO.- Considerando que la tramitación del procedimiento es conforme a
Derecho, al haberse observado tanto los trámites legalmente establecidos así como los
principios informadores de la potestad sancionadora.
A tenor de lo expuesto y vistos los preceptos legales de general aplicación, así como
los hechos y fundamentos de derecho anteriormente reseñados, RESUELVO:
Imponer una sanción de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros) a la
interesada con Documento Nacional de Identidad nº 50.095.260-H, al interesado con
Documento Nacional de Identidad nº 75.851.166-H, al interesado con Documento
Nacional de Identidad nº 75.857.264-K, a la interesada con Documento Nacional de
Identidad nº 37.273.244-L, al interesado con Documento Nacional de Identidad nº
49.040.368-K y al interesado con Documento Nacional de Identidad nº 31.593.339-X,
como responsables de la comisión de una infracción urbanística tipificada en los artículos
162 c) de la LISTA y 380 c) del RGLISTA, sanción de la que responderán solidariamente.
El acto es definitivo y agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer
los siguientes recursos:
1.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de DOS (2) MESES, contados
desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la
notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
cve: BOE-N-2025-a574a4c17b538c2a53fb3b04eb6166127688a9ce
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
conformidad con lo establecido en los apartados primero y tercero de los artículos 166 de
la LISTA y 391 del RGLISTA.
CUARTO- La parcelación ejecutada es NO legalizable por NO ser conforme con la
ordenación urbanística, al estar enclavada en SUELO URBANO PENDIENTE DE
ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA (suelo sin desarrollar) y no
cumplir con los requisitos del artículo 10.5 para poder edificar, y por consiguiente,
parcelar.
QUINTO.- Los hechos realizados son constitutivos de una infracción urbanística muy
grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.4 a) de la LISTA y 378.4 a)
del RGLISTA.
SEXTO.- En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 162.1 c)
de la LISTA y 380 c) del RGLISTA, que disponen que las infracciones muy graves se
sancionarán con multa de 30.000 a 120.000 euros, salvo que el importe del valor de las
obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes
protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el ciento cincuenta
por ciento de los valores referidos.
Dado que en el presente caso no se aprecia la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad, será de aplicación el grado medio, esto es, 75.000
euros.
SÉPTIMO.- El artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público establece que ”cuando el cumplimiento de una obligación establecida
por una norma con rango de Ley correspondan a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las
sanciones que se impongan”.
Asimismo, dispone el artículo 392.1 del RGLISTA que “Las sanciones que se
impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter
independiente, aunque se declararen en un único procedimiento, pero cuando una
misma infracción se haya realizado por varias personas conjuntamente, responderán de
forma solidaria de las sanciones que se impongan, salvo que la sanción pecuniaria se
pudiera individualizar en la resolución en función del grado de participación de cada
responsable.”
OCTAVO.- Considerando que la tramitación del procedimiento es conforme a
Derecho, al haberse observado tanto los trámites legalmente establecidos así como los
principios informadores de la potestad sancionadora.
A tenor de lo expuesto y vistos los preceptos legales de general aplicación, así como
los hechos y fundamentos de derecho anteriormente reseñados, RESUELVO:
Imponer una sanción de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros) a la
interesada con Documento Nacional de Identidad nº 50.095.260-H, al interesado con
Documento Nacional de Identidad nº 75.851.166-H, al interesado con Documento
Nacional de Identidad nº 75.857.264-K, a la interesada con Documento Nacional de
Identidad nº 37.273.244-L, al interesado con Documento Nacional de Identidad nº
49.040.368-K y al interesado con Documento Nacional de Identidad nº 31.593.339-X,
como responsables de la comisión de una infracción urbanística tipificada en los artículos
162 c) de la LISTA y 380 c) del RGLISTA, sanción de la que responderán solidariamente.
El acto es definitivo y agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer
los siguientes recursos:
1.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de DOS (2) MESES, contados
desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la
notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
cve: BOE-N-2025-a574a4c17b538c2a53fb3b04eb6166127688a9ce
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Núm. 141