Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-425226)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento "Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expedient 11248/2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sexto.-TRASLADAR la presente resolución a la persona designada instructora junto
con todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servicios afectados, a los
efectos oportunos.
Expediente: 11248/2025
0843046
Presunta persona infractora: (NIF: Z0372861J)
Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Llevar al perro desatado y sin
bozal en las vías públicas.
Fecha y lugar de los hechos: 10-03-2025 a les 22.50 h.
Lugar de los hechos: Paseo Sant Magí, 16
Tipificación de la infracción: 59.4.h) (OPTRA) (Circular por el espacio público con un
animal de compañía que no esté bajo control mediante correa, según los casos previstos
en el artículo 25 de esta Ordenanza)
Gravedad: Leve
Sanciones pecuniarias:
Importe sanción: 100,00 € d’acord amb l’article 64 de l’OPTRA)
Importe sanción con reducción del 20%: 80,00 €
Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 60,00 €
Órgano competente para la resolución del procedimiento:
-Para las infracciones leves y graves, la primera Tenencia de Alcaldía de Economía,
Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía nº 441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el
12/02/2025, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC.
- Para las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de
la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía nº 441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el
12/02/2025”
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con ello, para aquellas personas obligadas a relacionarse
electrónicamente, se advierte que ésta será la única notificación que se enviará en papel
y las sucesivas se practicarán de forma electrónica. Le pedimos que facilite una dirección
de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una
notificación electrónica.
cve: BOE-N-2025-c60b055296d53dec1353747968d055e6c6b74654
Verificable en https://www.boe.es
PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE:
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Sexto.-TRASLADAR la presente resolución a la persona designada instructora junto
con todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servicios afectados, a los
efectos oportunos.
Expediente: 11248/2025
0843046
Presunta persona infractora: (NIF: Z0372861J)
Hechos que motivan la incoación del procedimiento: Llevar al perro desatado y sin
bozal en las vías públicas.
Fecha y lugar de los hechos: 10-03-2025 a les 22.50 h.
Lugar de los hechos: Paseo Sant Magí, 16
Tipificación de la infracción: 59.4.h) (OPTRA) (Circular por el espacio público con un
animal de compañía que no esté bajo control mediante correa, según los casos previstos
en el artículo 25 de esta Ordenanza)
Gravedad: Leve
Sanciones pecuniarias:
Importe sanción: 100,00 € d’acord amb l’article 64 de l’OPTRA)
Importe sanción con reducción del 20%: 80,00 €
Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 60,00 €
Órgano competente para la resolución del procedimiento:
-Para las infracciones leves y graves, la primera Tenencia de Alcaldía de Economía,
Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía nº 441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el
12/02/2025, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC.
- Para las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de
la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía nº 441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el
12/02/2025”
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con ello, para aquellas personas obligadas a relacionarse
electrónicamente, se advierte que ésta será la única notificación que se enviará en papel
y las sucesivas se practicarán de forma electrónica. Le pedimos que facilite una dirección
de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una
notificación electrónica.
cve: BOE-N-2025-c60b055296d53dec1353747968d055e6c6b74654
Verificable en https://www.boe.es
PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE: