Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-425226)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento "Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expedient 11248/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 52880/2023 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
- la web municipal: enlace
- Presencialmente en las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En caso de
querer concertar cita previa, puede hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llama desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
PAGO:
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquiera de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente, 11248/2025, el nombre y apellidos y el DNI de la persona
interesada.
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no cabe
recurso alguno, ya que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 112.1 de la Ley
39/20 públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente
que considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la LPAC. “
SANT CUGAT DEL VALLES, 5 de junio de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-c60b055296d53dec1353747968d055e6c6b74654
Verificable en https://www.boe.es
RÈGIMEN DE RECURSOS:
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 52880/2023 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
- la web municipal: enlace
- Presencialmente en las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En caso de
querer concertar cita previa, puede hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llama desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
Lo anterior sin perjuicio de las demás vías de presentación de escritos establecidas
en la normativa aplicable.
PAGO:
El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número
ES82-0081-0001-11-0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquiera de las entidades
financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el
número de expediente, 11248/2025, el nombre y apellidos y el DNI de la persona
interesada.
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no cabe
recurso alguno, ya que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 112.1 de la Ley
39/20 públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, puede interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente
que considere procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la LPAC. “
SANT CUGAT DEL VALLES, 5 de junio de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA
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