Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-425226)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento "Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expedient 11248/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la primera Tenencia de Alcaldía
de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía nº
441/2025, de fecha 04/02/2025 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona el 12/02/2025.
En consideración a los hechos y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO
Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores relacionados al anexo
de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de
hechos presuntamente constitutivos de infracción de los preceptos de la OMPTA.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora por estos
procedimientos es la técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente
a la cual se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra
cualquier de las causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos
de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona
instructora aprobado por resolución número 83/2025 de 09/01/2025.
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:
a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP.
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
En ambos casos las reducciones comportan el desistimiento y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC.
cve: BOE-N-2025-c60b055296d53dec1353747968d055e6c6b74654
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto- INFORMAR a las personas interesadas que de acuerdo con el previsto en el
artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones:
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la primera Tenencia de Alcaldía
de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía nº
441/2025, de fecha 04/02/2025 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona el 12/02/2025.
En consideración a los hechos y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO
Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores relacionados al anexo
de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de
hechos presuntamente constitutivos de infracción de los preceptos de la OMPTA.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora por estos
procedimientos es la técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente
a la cual se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra
cualquier de las causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos
de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona
instructora aprobado por resolución número 83/2025 de 09/01/2025.
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:
a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP.
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
En ambos casos las reducciones comportan el desistimiento y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC.
cve: BOE-N-2025-c60b055296d53dec1353747968d055e6c6b74654
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto- INFORMAR a las personas interesadas que de acuerdo con el previsto en el
artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones: