Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-425475)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Aprobación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Logroño y la Junta de Compensación del Sector Ramblasque, de planeamiento y de gestión, para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra. URB14-2025/0001.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 9
provisional, los deberes de conservación del vial rodado de la Avenida de la Sierra
corresponderán al Excmo. Ayuntamiento de Logroño.
La obligación establecida en este apartado (iii) no nacerá para la Junta de
Compensación del sector Ramblasque, en ningún caso, hasta que no se apruebe
definitivamente y entre en vigor el nuevo Plan Parcial referenciado en el apartado (i). Por
lo tanto, si la aprobación del Proyecto referenciado en el apartado (ii) tuviese lugar antes
de la aprobación definitiva y entrada en vigor del nuevo Plan Parcial, el plazo de un (1)
mes para iniciar la ejecución de las obras de urbanización del vial rodado de la Avenida
de la Sierra comenzará a correr con esa entrada en vigor.
(iv) La Junta de Compensación será responsable de las indemnizaciones que
puedan solicitar los propietarios del sector Ramblasque como consecuencia de la
ocupación de sus terrenos para la ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de
la Sierra.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja y finalizará cuando se dé efectivo cumplimiento a las obligaciones
asumidas por las partes y, en todo caso, a los cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
Concluida la vigencia del convenio sin que se hubiesen dado cumplimiento a todas
las obligaciones en él previstas, podrá ser prorrogado por un plazo adicional de cuatro
(4) años mediando mutuo acuerdo de las partes.
Si por cualquier causa no llegaran a aprobarse definitivamente o no entraran en vigor
los instrumentos urbanísticos necesarios, se entenderá resuelto este convenio, sin
derecho a indemnización alguna a la Junta de Compensación.
QUINTA.- INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes dará derecho a
la otra a exigir su efectivo cumplimiento o a resolverlo, así como, en cualquier de los dos
casos, a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios producidos.
La valoración económica de los compromisos que de este convenio derivan para la
Junta de Compensación del sector Ramblasque asciende a 950.00 €, importe en el que
se estima el coste de ejecutar anticipadamente el vial rodado de la Avenida de la Sierra,
asi como 1.150.000 € derivados de la participación del sector Ramblasque en la
ejecución de la calle Sequoias y su paso bajo la N- 111, a abonar al Excmo.
Ayuntamiento de Logroño una vez aprobado el Proyecto de Compensación del ámbito,
en los plazos que en él se acuerden, en concepto de costes debidos de urbanización.
Toda vez que estas actuaciones forman parte de los compromisos de urbanización
del sector Ramblasque, que por lo tanto quedarán garantizadas en los términos previstos
en el artículo 95.e) de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, y que esta garantía debe necesariamente prestarse antes de
que pueda entrar en vigor el nuevo Plan Parcial (condición suspensiva a la que se
encuentra sujeta esa obligación de ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de
la Sierra), no resulta necesaria la prestación de ninguna garantía adicional
en este momento.
Por otro lado, los compromisos asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño no
son susceptibles de valoración económica.
SÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra
sometido a los artículos 114 a 117 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del
cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es
SEXTA.- VALORACIÓN ECONÓMICA Y GARANTÍAS.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 9
provisional, los deberes de conservación del vial rodado de la Avenida de la Sierra
corresponderán al Excmo. Ayuntamiento de Logroño.
La obligación establecida en este apartado (iii) no nacerá para la Junta de
Compensación del sector Ramblasque, en ningún caso, hasta que no se apruebe
definitivamente y entre en vigor el nuevo Plan Parcial referenciado en el apartado (i). Por
lo tanto, si la aprobación del Proyecto referenciado en el apartado (ii) tuviese lugar antes
de la aprobación definitiva y entrada en vigor del nuevo Plan Parcial, el plazo de un (1)
mes para iniciar la ejecución de las obras de urbanización del vial rodado de la Avenida
de la Sierra comenzará a correr con esa entrada en vigor.
(iv) La Junta de Compensación será responsable de las indemnizaciones que
puedan solicitar los propietarios del sector Ramblasque como consecuencia de la
ocupación de sus terrenos para la ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de
la Sierra.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja y finalizará cuando se dé efectivo cumplimiento a las obligaciones
asumidas por las partes y, en todo caso, a los cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
Concluida la vigencia del convenio sin que se hubiesen dado cumplimiento a todas
las obligaciones en él previstas, podrá ser prorrogado por un plazo adicional de cuatro
(4) años mediando mutuo acuerdo de las partes.
Si por cualquier causa no llegaran a aprobarse definitivamente o no entraran en vigor
los instrumentos urbanísticos necesarios, se entenderá resuelto este convenio, sin
derecho a indemnización alguna a la Junta de Compensación.
QUINTA.- INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes dará derecho a
la otra a exigir su efectivo cumplimiento o a resolverlo, así como, en cualquier de los dos
casos, a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios producidos.
La valoración económica de los compromisos que de este convenio derivan para la
Junta de Compensación del sector Ramblasque asciende a 950.00 €, importe en el que
se estima el coste de ejecutar anticipadamente el vial rodado de la Avenida de la Sierra,
asi como 1.150.000 € derivados de la participación del sector Ramblasque en la
ejecución de la calle Sequoias y su paso bajo la N- 111, a abonar al Excmo.
Ayuntamiento de Logroño una vez aprobado el Proyecto de Compensación del ámbito,
en los plazos que en él se acuerden, en concepto de costes debidos de urbanización.
Toda vez que estas actuaciones forman parte de los compromisos de urbanización
del sector Ramblasque, que por lo tanto quedarán garantizadas en los términos previstos
en el artículo 95.e) de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, y que esta garantía debe necesariamente prestarse antes de
que pueda entrar en vigor el nuevo Plan Parcial (condición suspensiva a la que se
encuentra sujeta esa obligación de ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de
la Sierra), no resulta necesaria la prestación de ninguna garantía adicional
en este momento.
Por otro lado, los compromisos asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño no
son susceptibles de valoración económica.
SÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y se encuentra
sometido a los artículos 114 a 117 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del
cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es
SEXTA.- VALORACIÓN ECONÓMICA Y GARANTÍAS.