Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-425475)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Aprobación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Logroño y la Junta de Compensación del Sector Ramblasque, de planeamiento y de gestión, para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra. URB14-2025/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 8

c.- Permitir el acceso de los ciudadanos, en condiciones no discriminatorias y de
accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos
colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la
actividad de que se trate.
d.- Favorecer, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que
sean precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo
estable.
e.- Garantizar la movilidad en coste y tiempo razonable, la cual se basará en un
adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue
preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y
en bicicleta.
f.- Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función
residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales,
favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los
equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social. En
especial, se procurará la posibilidad de implantar usos comerciales en las plantas bajas
de los edificios destinados a vivienda.
g.- Fomentar la protección de la atmósfera y el uso de materiales, productos y
tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de efecto
invernadero del sector de la construcción, así como de materiales reutilizados y
reciclados que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. También
prevendrá y, en todo caso, minimizará en la mayor medida posible, por aplicación de
todos los sistemas y procedimientos legalmente previstos, los impactos negativos de los
residuos urbanos y de la contaminación acústica.
h.- Priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil
y combatirá la pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de
los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia.
i.- Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el
uso de los recursos hídricos, basada en el ahorro y en la reutilización.
j.- Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial,
con al menos la reserva mínima legal del 40% de la edificabilidad residencial prevista
para su destino a vivienda de protección pública, garantizando además una distribución
de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
Adelantar la urbanización parcial del sector Ramblasque, mediante la presentación,
en el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, de un Proyecto específico del vial rodado de la
Avenida de la Sierra, respetando los siguientes parámetros:
a.- El ámbito de actuación se define en el plano que se adjunta como Anexo I, “vial
rodado a urbanizar S=5130 m2”, suficiente para que sea posible el tránsito rodado de
vehículos.
b.- El vial rodado de la Avenida de la Sierra deberá estar conectado y ser compatible
con los tramos urbanizados adyacentes existentes, con el resto de la urbanización del
sector Ramblasque y, además, respetará el trazado del carril ciclopeatonal de conexión
de Logroño con Lardero, promovido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
(iii) Iniciar la ejecución de las obras de urbanización del vial rodado de la Avenida de
la Sierra antes de que transcurra un (1) mes desde la aprobación del Proyecto
referenciado en el apartado (ii) anterior; concluirlas dentro de los seis (6) meses
siguientes a su inicio; y ponerlas a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, que
las recibirá de forma provisional y sin perjuicio del plazo general de garantía de las obras
de urbanización, dentro del mes (1) siguiente a su conclusión. Desde esta recepción

cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
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Núm. 141