Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-425475)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Aprobación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Logroño y la Junta de Compensación del Sector Ramblasque, de planeamiento y de gestión, para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra. URB14-2025/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 7
Aplicar a la instrucción de los expedientes relacionados con el objeto del presente
convenio, la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para
el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y
exposiciones públicas normativamente previstas, ex artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en atención a los motivos expuestos en la parte expositiva del convenio.
(ii) Reactivar y dar impulso a la tramitación de la modificación puntual del PGM
Logroño relativa alsector Ramblasque (con el contenido básico del expediente 071.2URB28-2022/0003, actualizado con las determinaciones que correspondan a las
novedades legislativas y a los informes sectoriales recibidos), en el caso de que esta no
se haya producido de forma previa a la suscripción del presente.
Avanzar en el estudio de la propuesta del nuevo Plan Parcial del sector Ramblasque
a presentar por la Junta de Compensación, de forma que el inicio de su tramitación
pueda tener lugar en emenor plazo posible.
Avanzar en el estudio de la propuesta de Proyecto específico del vial rodado de la
Avenida de la Sierra, a presentar por la Junta de Compensación, de forma que su
tramitación pueda tener lugar en el menor plazo posible.
En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento de Logroño conserva en plenitud el ejercicio
de sus facultades de planeamiento por razones de interés público. En este sentido, si por
cualquier causa no llegaran a aprobarse definitivamente o no entraran en vigor los
instrumentos urbanísticos necesarios para la materialización de los deberes y derechos
asociados, se entenderá resuelto este convenio, sin derecho a indemnización alguna a la
Junta de Compensación.
La Junta de Compensación será responsable de las indemnizaciones que puedan
solicitar los Propietarios del sector Ramblasque como consecuencia de la ocupación de
sus terrenos para la ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de la Sierra.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR
RAMBLASQUE.
La Junta de Compensación del sector Ramblasque se obliga a:
Presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, para su análisis y estudio previos,
un nuevo Plan Parcial del sector Ramblasque.
No podrá aprobarse definitivamente este Plan Parcial sin que previa o
simultáneamente se haya aprobado definitivamente la modificación puntual del PGM
Logroño relativa al sector Ramblasque, ya Presentada a tramitación (expediente 071.2URB28-2022/0003).
El nuevo Plan Parcial fundamentará su propuesta en los siguientes fines:
a.- Posibilitar el uso residencial en viviendas en un contexto urbano seguro, salubre,
accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente, provisto del
equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en todo caso,
minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio
razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo
de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión.
En concreto, deberá garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una
vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para
todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones
contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la
legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
b.- Fomentar unos servicios generales eficientes económica y ambientalmente.
cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 7
Aplicar a la instrucción de los expedientes relacionados con el objeto del presente
convenio, la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para
el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y
exposiciones públicas normativamente previstas, ex artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en atención a los motivos expuestos en la parte expositiva del convenio.
(ii) Reactivar y dar impulso a la tramitación de la modificación puntual del PGM
Logroño relativa alsector Ramblasque (con el contenido básico del expediente 071.2URB28-2022/0003, actualizado con las determinaciones que correspondan a las
novedades legislativas y a los informes sectoriales recibidos), en el caso de que esta no
se haya producido de forma previa a la suscripción del presente.
Avanzar en el estudio de la propuesta del nuevo Plan Parcial del sector Ramblasque
a presentar por la Junta de Compensación, de forma que el inicio de su tramitación
pueda tener lugar en emenor plazo posible.
Avanzar en el estudio de la propuesta de Proyecto específico del vial rodado de la
Avenida de la Sierra, a presentar por la Junta de Compensación, de forma que su
tramitación pueda tener lugar en el menor plazo posible.
En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento de Logroño conserva en plenitud el ejercicio
de sus facultades de planeamiento por razones de interés público. En este sentido, si por
cualquier causa no llegaran a aprobarse definitivamente o no entraran en vigor los
instrumentos urbanísticos necesarios para la materialización de los deberes y derechos
asociados, se entenderá resuelto este convenio, sin derecho a indemnización alguna a la
Junta de Compensación.
La Junta de Compensación será responsable de las indemnizaciones que puedan
solicitar los Propietarios del sector Ramblasque como consecuencia de la ocupación de
sus terrenos para la ejecución anticipada del vial rodado de la Avenida de la Sierra.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR
RAMBLASQUE.
La Junta de Compensación del sector Ramblasque se obliga a:
Presentar en el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, para su análisis y estudio previos,
un nuevo Plan Parcial del sector Ramblasque.
No podrá aprobarse definitivamente este Plan Parcial sin que previa o
simultáneamente se haya aprobado definitivamente la modificación puntual del PGM
Logroño relativa al sector Ramblasque, ya Presentada a tramitación (expediente 071.2URB28-2022/0003).
El nuevo Plan Parcial fundamentará su propuesta en los siguientes fines:
a.- Posibilitar el uso residencial en viviendas en un contexto urbano seguro, salubre,
accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente, provisto del
equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en todo caso,
minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio
razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo
de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión.
En concreto, deberá garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una
vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para
todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones
contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la
legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
b.- Fomentar unos servicios generales eficientes económica y ambientalmente.
cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141