Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-425475)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Aprobación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Logroño y la Junta de Compensación del Sector Ramblasque, de planeamiento y de gestión, para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra. URB14-2025/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 6

4.- Actualmente, se encuentra presentada a su tramitación por la Junta de
Compensación una modificación puntual del PGM Logroño (expediente 071.2-URB282022/0003), cuyo objetivo principal es alterar las determinaciones relativas a la tipología
e intensidad edificatorias del sector Ramblasque, de manera que el uso dominante pase
de ser residencial unifamiliar a ser residencial, sin afectar a su aprovechamiento
urbanístico, pero incrementando con ello la densidad, en sintonía
con las zonas limítrofes y hasta en torno las 50-55 viviendas/ha, en concordancia con
lo previsto en el Avance de la Revisión del PGM Logroño, aprobado por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Logroño de 4 de abril de 2019 (BOR nº 46, de 15 de abril de
2019) con el consenso de todos los grupos municipales. El proyecto de modificación
puntual correspondiente al citado expediente fue aprobado mediante acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de fecha 22 de marzo de 2023.
De esta forma, la mencionada modificación puntual persigue una ordenación viable y,
sobre todo, adecuada a los actuales objetivos de desarrollo urbano sostenible,
permitiendo la prevalencia de la compacidad y de la mezcla de usos, la eficiencia
energética, la generación de importantes espacios de esparcimiento, y el cumplimiento
de los objetivos de promoción de vivienda de protección pública. En concreto, esa
modificación puntual plantea una edificabilidad máxima de los usos lucrativos de 297.003
m²t, estimándose con carácter meramente orientativo una densidad de 51,11
viviendas/ha.

No obstante, la aprobación definitiva y entrada en vigor de la modificación puntual del
PGM Logroño relativa al sector Ramblasque, es condición necesaria, pero no suficiente,
para tal fin. Además, dado que esa modificación puntual, cuando entre en vigor,
conllevará la derogación del vigente Plan Parcial, requiere la consecutiva tramitación,
aprobación definitiva y entrada en vigor de un nuevo Plan Parcial, que se adecúe a las
nuevas determinaciones de dicha modificación puntual. No debemos olvidar, por
evidente, que la ejecución del planeamiento y, por consiguiente, del vial de la Avenida de
la Sierra por parte de la Junta de Compensación del sector Ramblasque, que permita en
última instancia al Excmo. Ayuntamiento de Logroño su apertura al tráfico rodado
(objetivo de este convenio), requiere la aprobación de una ordenación pormenorizada
que se ajuste al planeamiento general (según disponen los apartados 1 y 3 del artículo
121 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La
Rioja).
5.- Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben este
convenio urbanístico de planeamiento y gestión, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto del presente convenio urbanístico promover el impulso del desarrollo
urbanístico del sector Ramblasque hasta su materialización final, así como regular los
términos en los que la Junta de Compensación del indicado sector debe ejecutar
anticipadamente el vial rodado de la Avenida de la Sierra para permitir al Excmo.
Ayuntamiento de Logroño abrirlo al tráfico rodado, todo ello en aras de alcanzar los
objetivos enumerados en su expositivo 1.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.
El Excmo. Ayuntamiento de Logroño se obliga a:

cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es

Es decir, esa modificación puntual del PGM Logroño es el primer paso para
transformar el desarrollo del sector Ramblasque, actualmente inviable, en realizable, de
suerte que su aprobación definitiva y entrada en vigor permitirá avanzar en la
consecución de las metas mencionadas en el expositivo 1 de este Convenio.