Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-425475)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Aprobación del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Logroño y la Junta de Compensación del Sector Ramblasque, de planeamiento y de gestión, para la ejecución anticipada de parte de las obras de urbanización del Sector, correspondientes con la prolongación del vial de Avenida de La Sierra. URB14-2025/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
medioambientales, como son el proyecto de estrategia circular urbana para la biosfera, el
drenaje sostenible y la ordenación paisajística en la zona suroeste de Logroño (incluido
todo ello en el Plan de Obras Hidrológicas y Ambientales Trienal 2025-2028 en el
Término Municipal de Logroño aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 26 de
febrero de 2025), o los ya ejecutados viales de borde de la Calle Sequoias y su paso
bajo la N-111.
2.- El sector Ramblasque en cuyo ámbito debe ejecutarse el vial rodado de la
Avenida de la Sierra, cuenta con un Plan Parcial en vigor, aprobado definitivamente por
el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Logroño el 3 de julio de 2003 (BOR nº 92, de 24 de
julio de 2003), habiéndose fijado como sistema de actuación el de compensación, y
habiéndose constituido e inscrito ya la correspondiente Junta de Compensación, con
plenos efectos jurídicos.
Por lo tanto, el cumplimiento de los objetivos enumerados en el expositivo 1 exige
que esta Junta de Compensación del sector Ramblasque, como responsable de la
urbanización de todo el ámbito, ejecute cuanto antes el vial rodado de la Avenida de la
Sierra y que éste sea recibido por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño para su apertura
al tráfico rodado. Lo cual a su vez demanda que concurran todas las condiciones
necesarias para poder iniciar la transformación urbanística del citado sector. Siendo en
todo caso que, en sus líneas básicas, el vial rodado de la Avenida de la Sierra, así como
las infraestructuras viarias descritas en el expositivo 1, se contemplan en este convenio
como definitivas en el contexto actual, o en el contexto que planteen como necesario
para la transformación urbanística del sector Ramblasque las modificaciones de los
correspondientes instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión.
3.- En este sentido, el tiempo ha demostrado que las actuales determinaciones que
el Plan General Municipal de Logroño (PGM Logroño, en adelante) -y,
subsiguientemente, su Plan Parcial-, prevé para el sector Ramblasque (uso residencial
unifamiliar con una muy baja densidad de 6 viviendas/ha), en el contexto actual son de
imposible realización, además de ser claramente contrarias a los principios de desarrollo
urbano sostenible que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana (así como en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas,
en la Agenda Urbana Española y en el Libro Verde de Medio Ambiente Urbano). Por otro
lado, tampoco resulta compatible el actual uso global o dominante de vivienda unifamiliar
que estas determinaciones contemplan, con la obligación de promover vivienda de
protección pública en los términos exigidos por el artículo 20.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana y por el artículo 69 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, pues los parámetros del sector
superan los 580 m2 de edificabilidad por vivienda (una obligación que la realidad social
ha convertido además en perentoria). Finalmente, en el vecino municipio de Lardero se
han aprobado, ejecutado y construido sectores residenciales colindantes con el sector
Ramblasque, con tipología de edificación residencial colectiva, en altura, lo que priva de
fundamento al modelo de baja densidad impuesto por el PGM Logroño para el sector
Ramblasque, al analizarlo
como límite de suelo urbanizado.
En otros términos; para que la Junta de Compensación del sector Ramblasque
pueda ejecutar el vial rodado de Avenida de la Sierra en el contexto del proceso de
transformación urbanística y para que posteriormente el Excmo. Ayuntamiento de
Logroño, una vez recibido, pueda abrirlo al tráfico rodado, es preciso contar con un
ámbito ordenado, y urbanística y económicamente materializable, que posibilite su
gestión, para lo cual se requiere previamente de la tramitación de una modificación de
las insostenibles determinaciones actuales, y la aprobación de un nuevo Plan Parcial que
ordene de forma pormenorizada el sector Ramblasque.
cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
medioambientales, como son el proyecto de estrategia circular urbana para la biosfera, el
drenaje sostenible y la ordenación paisajística en la zona suroeste de Logroño (incluido
todo ello en el Plan de Obras Hidrológicas y Ambientales Trienal 2025-2028 en el
Término Municipal de Logroño aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 26 de
febrero de 2025), o los ya ejecutados viales de borde de la Calle Sequoias y su paso
bajo la N-111.
2.- El sector Ramblasque en cuyo ámbito debe ejecutarse el vial rodado de la
Avenida de la Sierra, cuenta con un Plan Parcial en vigor, aprobado definitivamente por
el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Logroño el 3 de julio de 2003 (BOR nº 92, de 24 de
julio de 2003), habiéndose fijado como sistema de actuación el de compensación, y
habiéndose constituido e inscrito ya la correspondiente Junta de Compensación, con
plenos efectos jurídicos.
Por lo tanto, el cumplimiento de los objetivos enumerados en el expositivo 1 exige
que esta Junta de Compensación del sector Ramblasque, como responsable de la
urbanización de todo el ámbito, ejecute cuanto antes el vial rodado de la Avenida de la
Sierra y que éste sea recibido por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño para su apertura
al tráfico rodado. Lo cual a su vez demanda que concurran todas las condiciones
necesarias para poder iniciar la transformación urbanística del citado sector. Siendo en
todo caso que, en sus líneas básicas, el vial rodado de la Avenida de la Sierra, así como
las infraestructuras viarias descritas en el expositivo 1, se contemplan en este convenio
como definitivas en el contexto actual, o en el contexto que planteen como necesario
para la transformación urbanística del sector Ramblasque las modificaciones de los
correspondientes instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión.
3.- En este sentido, el tiempo ha demostrado que las actuales determinaciones que
el Plan General Municipal de Logroño (PGM Logroño, en adelante) -y,
subsiguientemente, su Plan Parcial-, prevé para el sector Ramblasque (uso residencial
unifamiliar con una muy baja densidad de 6 viviendas/ha), en el contexto actual son de
imposible realización, además de ser claramente contrarias a los principios de desarrollo
urbano sostenible que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana (así como en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas,
en la Agenda Urbana Española y en el Libro Verde de Medio Ambiente Urbano). Por otro
lado, tampoco resulta compatible el actual uso global o dominante de vivienda unifamiliar
que estas determinaciones contemplan, con la obligación de promover vivienda de
protección pública en los términos exigidos por el artículo 20.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana y por el artículo 69 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, pues los parámetros del sector
superan los 580 m2 de edificabilidad por vivienda (una obligación que la realidad social
ha convertido además en perentoria). Finalmente, en el vecino municipio de Lardero se
han aprobado, ejecutado y construido sectores residenciales colindantes con el sector
Ramblasque, con tipología de edificación residencial colectiva, en altura, lo que priva de
fundamento al modelo de baja densidad impuesto por el PGM Logroño para el sector
Ramblasque, al analizarlo
como límite de suelo urbanizado.
En otros términos; para que la Junta de Compensación del sector Ramblasque
pueda ejecutar el vial rodado de Avenida de la Sierra en el contexto del proceso de
transformación urbanística y para que posteriormente el Excmo. Ayuntamiento de
Logroño, una vez recibido, pueda abrirlo al tráfico rodado, es preciso contar con un
ámbito ordenado, y urbanística y económicamente materializable, que posibilite su
gestión, para lo cual se requiere previamente de la tramitación de una modificación de
las insostenibles determinaciones actuales, y la aprobación de un nuevo Plan Parcial que
ordene de forma pormenorizada el sector Ramblasque.
cve: BOE-N-2025-32b840148cb6d7f0a700f88f7ef2b1e55f9617e8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141