Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-425269)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de orden ejecución, expediente 1096815E (OE 23/2025) de Intervención Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

El art. 189.2 de la LOTUP hace referencia a la inspección periódica de
construcciones que los propietarios de toda edificación con antigüedad superior a 50
años deben promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo
competente, para supervisar su estado de conservación.
El art. 189.6 del TR de la LOTUP hace referencia a que los ayuntamientos podrán
igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe de evaluación si se pone de
manifiesto la posible existencia de daños estructurales o peligro para las personas o las
cosas, a los efectos de dictar las órdenes de ejecución correspondientes.
La ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural
Valenciano establece que la obligación por parte de los titulares de Bienes integrantes
del patrimonio cultural valenciano a su conservación y mantenimiento en los términos
establecidos en el art. 18.
El Art. 204.2 del TR de la LOTUP, establece que si la actuación de intervención
afecta a bienes inscritos en el Inventario general de Patrimonio cultural valenciano o en
trámite de inscripción, su autorización corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones,
al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada
observancia.
El Art 205,2 del TR de la LOTUP establece que la pérdia o destrucción de un edificio
catalogado, mediando incumplimiento del deber normal de conservación, determinará la
expropiación del inmueble según lo previsto en este texto refundido, con las
consecuencias previstas en su artículo 109.
PROPUESTA
El edificio que nos ocupa sito en calle Juan Carlos I,7, denominado como “La casa
Bosch”, se encuentra recogido dentro de la la relación de edificios de interés contenido
en el PGOU actualmente vigente de Benicarló (1986), entendiendo el mismo como un
bien de relevancia Local.

Es por ello que, visto el mal estado generalizado de conservación que presenta la
fachada del edificio, se debería requerir a sus titulares al objeto de que de forma
inmediata procedan a cumplir con el deber de conservación establecido en el art. 189 del
TR de la LOTUP, de mantenimiento sobre la fachada del inmueble procediendo a revisar
de forma pormenorizada el estado de la totalidad de la fachada y su recubrimiento,
balaustradas, cornisas, pintura, etc, a la realización de los actuaciones necesarios para
que la misma cumpla el deber de conservación (estabilidad, recubrimientos,
balaustradas, pintura, blanqueamiento de ventanas, etc) y permanezca afianzada,
garantizando su seguridad, salubridad, ornato público y decoro y adoptando de forma
urgente todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de cara a la vía
pública.
Todo ello deberá ser supervisado y dirigido por técnico competente (arquitecto,
arquitecto técnico o aparejador), el cual, acabados los trabajos necesarios deberá emitir
certificado de estabilidad de la fachada y sus elementos y en el que se deje constancia
de los trabajos realizados encaminados al cumplimiento del deber de conservación
presentando copia del mismo a este ayuntamiento en un plazo máximo de 2 meses.
Por otro lado, vista la situación de abandono que presenta el inmueble e intuyendo
un posible mal estado interior y dado que el mismo cuenta con una edad superior a los
50 años (1955 según OVC) al objeto de justificar el cumplimiento del deber de
conservación se debería requerir al titular catastral a la presentación del certificado
IEEV.CV actualizado según las exigencias que marca el artículo 189.2 del TR de la

cve: BOE-N-2025-730d774c7b12bfab14dd3ea54b758c9a79716208
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En opinión de este técnico, vista la inspección efectuada, se considera que en la
actualidad no se está atendiendo por parte de los titulares para cubrir las necesidades de
mantenimiento de la fachada del inmueble que nos ocupa.