Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-425269)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de orden ejecución, expediente 1096815E (OE 23/2025) de Intervención Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de orden ejecución,
expediente 1096815E (OE 23/2025) de Intervención Urbanística.
ID: N2500430643

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
intentado la notificación a:
NIF: B12385274
y no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial del Estado al objeto
de la publicación del contenido del informe técnico con propuesta de orden de ejecución
del Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 4 de febrero de 2025, emitido en el
procedimiento de orden ejecución, expediente 1096815E (OE 23/2025) de Intervención
Urbanística.
“....//....
Se procede a realizar inspección sobre el inmueble sito en Av. Joan Carles I 5, al
objeto de verificar el estado del mismo comprobándose que se trata de un edificio de
planta baja y dos elevadas con fachada de estilo modernista con miradores y balconadas
en las dos plantas elevadas.
....//....

....//....
Se tiene constancia de intervención efectuada por parte de los Servicios Municipales
dirigidos por el técnico que suscribe, al objeto de la retirada controlada de fragmentos
inestables que pudieran suponer un riego evidente o inminente para evitar daños sobre
la vía pública.
....//....
El art. 189 del TR de la LOTUP hace referencia al Deber de conservación y
rehabilitación en el que se establece que los propietarios de construcciones y edificios
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad,
realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso
efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título
equivalente para el destino que les sea propio.
El art. 192 del TR de la LOTUP hace referencia a órdenes de ejecución de obras de
conservación y establece que los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados.

cve: BOE-N-2025-730d774c7b12bfab14dd3ea54b758c9a79716208
Verificable en https://www.boe.es

Durante la inspección realizada se constata la existencia falta de conservación de la
fachada observándose la existencia de varias zonas en las que el material de acabado
de recubrimiento de la fachada que se encuentra altamente fisurado, agrietado y/o
desconchado habiéndose producido ya el desprendimiento de algún fragmento.