Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Campo De Criptana. (BOE-N-2025-425297)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de Tratamiento Residual de vehículo abandonado (Traslado a Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al
titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes,
se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.”
Considerando la instrucción VEH 2022/26 de la Subdirección General de la Gestión
de la Movilidad y Tecnología, de la Dirección General de Tráfico que establece que:
“De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 106, la competencia para
ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento es “la
Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico”. Atendiendo a
las normas generales de la competencia previstas en la Ley de Seguridad Vial (arts. 5, 6
y 7), es competente:
b) En el supuesto previsto en la letra b) del art. 106.1 la autoridad competente para
“ordenar el traslado” será la autoridad que, por ubicación del vehículo estacionado -vía
urbana o interurbana-, era competente para actuar sobre el vehículo.”
Vista la Resolución de Alcaldía nº: 2025-622 de fecha 24 de abril de 2025, con CSV:
7fda22c10ad44b17aafe5a45c67d4d8a001 en la que se acordó:
“(…
PRIMERO. Incoar el procedimiento de traslado al Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos del vehículo con matrícula M-7792-YN y propiedad de D. IOAN CODRUT
SAVA con N.I.E. nº: X****798K
SEGUNDO. Requerir al titular del vehículo para que, en el plazo de un mes, proceda
a su retirada de la vía pública advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se procederá a
su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación.
Resultando que la resolución anteriormente citado no pudo ser notificada
personalmente al interesado por ser desconocido su domicilio, ignorándose por tanto el
lugar donde practicar la misma por lo que de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública, la notificación se practicó por medio de anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado (Suplemento de Notificaciones) nº: 110 el
miércoles 7 de mayo de 2025.
Visto el informe emitido por la Policía Local de fecha 9 de junio de 2025 con CSV:
fb7dbed7491f40018ac1341600d1443e001 en el que informa que dicho vehículo “se
encuentra actualmente a día de hoy estacionado en el mismo lugar con cada vez más
signos de abandono y en condiciones de desguace”.
Considerando que no constan en el expediente alegaciones formuladas por el
interesado durante el plazo concedido al respecto.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la
vigente Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y resto de
legislación concordante HE RESUELTO:
cve: BOE-N-2025-1256769f13dc17538cb0a5fab0f5873dd98655ad
Verificable en https://www.boe.es
…)”
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no
hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo
en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al
titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes,
se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.”
Considerando la instrucción VEH 2022/26 de la Subdirección General de la Gestión
de la Movilidad y Tecnología, de la Dirección General de Tráfico que establece que:
“De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 106, la competencia para
ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento es “la
Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico”. Atendiendo a
las normas generales de la competencia previstas en la Ley de Seguridad Vial (arts. 5, 6
y 7), es competente:
b) En el supuesto previsto en la letra b) del art. 106.1 la autoridad competente para
“ordenar el traslado” será la autoridad que, por ubicación del vehículo estacionado -vía
urbana o interurbana-, era competente para actuar sobre el vehículo.”
Vista la Resolución de Alcaldía nº: 2025-622 de fecha 24 de abril de 2025, con CSV:
7fda22c10ad44b17aafe5a45c67d4d8a001 en la que se acordó:
“(…
PRIMERO. Incoar el procedimiento de traslado al Centro Autorizado de Tratamiento
de Vehículos del vehículo con matrícula M-7792-YN y propiedad de D. IOAN CODRUT
SAVA con N.I.E. nº: X****798K
SEGUNDO. Requerir al titular del vehículo para que, en el plazo de un mes, proceda
a su retirada de la vía pública advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se procederá a
su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación.
Resultando que la resolución anteriormente citado no pudo ser notificada
personalmente al interesado por ser desconocido su domicilio, ignorándose por tanto el
lugar donde practicar la misma por lo que de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública, la notificación se practicó por medio de anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado (Suplemento de Notificaciones) nº: 110 el
miércoles 7 de mayo de 2025.
Visto el informe emitido por la Policía Local de fecha 9 de junio de 2025 con CSV:
fb7dbed7491f40018ac1341600d1443e001 en el que informa que dicho vehículo “se
encuentra actualmente a día de hoy estacionado en el mismo lugar con cada vez más
signos de abandono y en condiciones de desguace”.
Considerando que no constan en el expediente alegaciones formuladas por el
interesado durante el plazo concedido al respecto.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la
vigente Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y resto de
legislación concordante HE RESUELTO:
cve: BOE-N-2025-1256769f13dc17538cb0a5fab0f5873dd98655ad
Verificable en https://www.boe.es
…)”