Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Campo De Criptana. (BOE-N-2025-425297)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de Tratamiento Residual de vehículo abandonado (Traslado a Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de Tratamiento
Residual de vehículo abandonado (Traslado a Centro Autorizado de Tratamiento de
Vehículos).
ID: N2500430925

No siendo posible la notificación personal al interesado D. Ioan Codrut Sava con
N.I.E. nº: X****798K en el expediente nº: 2025/1646 tramitado por el Departamento de
Secretaría en materia del tratamiento residual del vehículo de su propiedad con matrícula
M-7792-YN, como consecuencia de que la misma es desconocida en la dirección de
notificación disponible, ignorándose por tanto el lugar donde practicar la misma, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, se hace
pública la notificación del siguiente acuerdo adoptado por la Alcaldía Presidencia
mediante resolución nº: 2025/1047 de fecha 10 de junio de 2025, que trascrita
literalmente dice:
“Visto el informe emitido por la Policía Local de fecha 22 de abril, obrante en el
expediente referenciado con CSV: c320cdc7c1524f70a36129f2a48a40fc001, en el que
se solicita iniciar el expediente para el tratamiento residual del vehículo con matrícula
M7792YN propiedad de D. Ioan Codrut Sava al encontrarse estacionado en el mismo
lugar (Calle Amadís de Gaula, s/n) desde el día 6 de febrero de 2025 presentado
desperfectos que le impiden circular por sus propios medios.

Considerando lo previsto en Ordenanza Municipal de Medio Ambiente (BOP Número
10 · Viernes, 22 de enero de 2010) SECCIÓN II: VEHÍCULOS ABANDONADOS.
ARTÍCULO 163.-SITUACIÓN DE ABANDONO:
“1. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: …
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matriculación, por lo que tendrá el tratamiento de
residuos sólidos urbano de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
…)”
Considerando lo previsto en el art. 106 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece:
“1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico
podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de
Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

cve: BOE-N-2025-1256769f13dc17538cb0a5fab0f5873dd98655ad
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que según lo establecido en el artículo 2.at) de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tienen la
consideración de residuo doméstico los vehículos abandonados.