Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Campo De Criptana. (BOE-N-2025-425297)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento de Tratamiento Residual de vehículo abandonado (Traslado a Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
PRIMERO.- Declarar como residuo doméstico el vehículo descrito en los
antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en consecuencia,
previo levantamiento del correspondiente acta de retirada en presencia de la Policía
Local, entregar el vehículo con matrícula M7792YN y propiedad de D. IOAN CODRUT
SAVA con NIE nº: X****798K al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos
DESGUACES APARICIO, S.L., para su destrucción y descontaminación, instando al
centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 y Anexo III del Real Decreto
265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se
modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, emita:
— Certificado de destrucción cuando se trate de automóviles y para el resto de los
vehículos se expedirá el certificado de tratamiento medioambiental [1].
— Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico[2].
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a la Policía Local de Campo de
Criptana para que proceda al levantamiento del acta de entrega del vehículo al gestor
autorizado.
TERCERO.- Notificar, de conformidad con lo previsto en los art. 40 y 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, la presente resolución al interesado mediante anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, al ser desconocida la dirección e ignorarse por tanto el lugar
de notificación personal, significándole que dicho acuerdo es definitivo en vía
administrativa y contra el mismo, podrá interponerse de conformidad con el artículo 112,
123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición con
carácter potestativo ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, el cual podrá fundarse
en algunos de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 47 y
48 de la citada Ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente al del recibo de la presente notificación.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen pertinente.”
[1] El Centro Autorizado de Tratamiento expedirá un certificado de destrucción o
certificado de tratamiento medioambiental que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III
del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el
que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, quedará obligado al tratamiento del vehículo
de conformidad con el mismo Real Decreto mencionado.
[2] Este trámite de baja electrónica del vehículo se realizará siguiendo el
procedimiento establecido en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril,
sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General
de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. La fecha de
anotación de baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción
o certificado de tratamiento medioambiental.
Campo de Criptana, 10 de junio de 2025.- El Alcalde. D. Santiago Lázaro López
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1256769f13dc17538cb0a5fab0f5873dd98655ad
Verificable en https://www.boe.es
También
podrá
interponer
directamente
RECURSO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en
el plazo dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo,
recurso contencioso éste, que de haberse presentado el potestativo de reposición citado,
no podrá interponerse hasta que éste sea resuelto expresamente o que se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
PRIMERO.- Declarar como residuo doméstico el vehículo descrito en los
antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en consecuencia,
previo levantamiento del correspondiente acta de retirada en presencia de la Policía
Local, entregar el vehículo con matrícula M7792YN y propiedad de D. IOAN CODRUT
SAVA con NIE nº: X****798K al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos
DESGUACES APARICIO, S.L., para su destrucción y descontaminación, instando al
centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 y Anexo III del Real Decreto
265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se
modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, emita:
— Certificado de destrucción cuando se trate de automóviles y para el resto de los
vehículos se expedirá el certificado de tratamiento medioambiental [1].
— Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico[2].
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a la Policía Local de Campo de
Criptana para que proceda al levantamiento del acta de entrega del vehículo al gestor
autorizado.
TERCERO.- Notificar, de conformidad con lo previsto en los art. 40 y 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, la presente resolución al interesado mediante anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, al ser desconocida la dirección e ignorarse por tanto el lugar
de notificación personal, significándole que dicho acuerdo es definitivo en vía
administrativa y contra el mismo, podrá interponerse de conformidad con el artículo 112,
123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición con
carácter potestativo ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, el cual podrá fundarse
en algunos de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 47 y
48 de la citada Ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente al del recibo de la presente notificación.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen pertinente.”
[1] El Centro Autorizado de Tratamiento expedirá un certificado de destrucción o
certificado de tratamiento medioambiental que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III
del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el
que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, quedará obligado al tratamiento del vehículo
de conformidad con el mismo Real Decreto mencionado.
[2] Este trámite de baja electrónica del vehículo se realizará siguiendo el
procedimiento establecido en el Anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril,
sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General
de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. La fecha de
anotación de baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción
o certificado de tratamiento medioambiental.
Campo de Criptana, 10 de junio de 2025.- El Alcalde. D. Santiago Lázaro López
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1256769f13dc17538cb0a5fab0f5873dd98655ad
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También
podrá
interponer
directamente
RECURSO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en
el plazo dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo,
recurso contencioso éste, que de haberse presentado el potestativo de reposición citado,
no podrá interponerse hasta que éste sea resuelto expresamente o que se haya
producido la desestimación presunta del mismo.