Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Badajoz. (BOE-N-2025-425185)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento leg 5/24/zona 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 6

Por lo tanto, las alegaciones formuladas deben desestimarse, resultando procedente
proponer la retirada del cerramiento efectuado como medida de restauración de la
legalidad”.
Vistas las alegaciones formuladas por la interesada en el trámite de audiencia, y el
informe emitido por el Técnico Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
“Vistas las alegaciones de fecha 6 de marzo de 2025, formuladas por la interesada
en el trámite de audiencia, procede informar:
En primer lugar, la interesada alega vulneración de sus derechos en materia de
protección de datos de carácter personal en la denuncia efectuada por D. Ángel Crespo,
falta de comprobación por parte de este Ayuntamiento de que los datos se hubieran
obtenido de manera lícita, falta de aviso a la interesada en un tiempo razonable de la
forma de obtención de sus datos personales y concesión de acceso al expediente a otros
interesados. Por ello, indica que los actos dictados son nulos de pleno derecho.
Por otra parte, señala que se le ha provocado indefensión al incoar el procedimiento
por no haber indicado el medio mediante el que se ha tenido conocimiento de la
ilegalidad cometida. Asimismo, indica que al no haberse motivado la citación efectuada
por el Servicio de Inspección no ha podido hacer valer sus derechos.
Sostiene que la actuación ejecutada no puede considerarse como una obra y que la
misma es admisible, según el PGM, en los inmuebles catalogados con nivel de
protección (b). Indica que el objetivo de la actuación ejecutada es adaptar la vivienda a la
convivencia con sus dos gatos, los cuales le brindan apoyo emocional.
Alega que, según las modificaciones introducidas en el Código Civil, Ley Hipotecaria
y Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales pasan
a ser seres sintientes y sus propietarios deben asegurar su bienestar. Por lo tanto,
estaría amparada la actuación ejecutada en la búsqueda del bienestar y seguridad de
sus mascotas.
Por último, vuelve a incidir en la existencia de otros elementos existentes en la
fachada del inmueble que a su juicio también estarían vulnerando la normativa
urbanística.
En base a lo expuesto solicita que se proceda a declarar la nulidad de las
actuaciones, que se tengan por confidenciales los datos y documentos aportados en el
escrito.
En cuanto a la vulneración de sus derechos en materia de protección de datos por
parte de D. Ángel Crespo al efectuar la correspondiente denuncia, cabe señalar que
cualquier persona tiene derecho a poner en conocimiento de la Administración hechos
que puedan constituir infracciones administrativas y que, cuando sea posible, se
identificará a los presuntos responsables, tal como establece el artículo 62 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC). Señalar que D. Ángel Crespo formuló la denuncia en
su condición de Administrador de la Comunidad de Propietarios, al tratarse de un edificio
con protección “b”, protección tipológica en grado 1 y afectar las actuaciones a la
fachada del edificio y a la estética del mismo.
Alega que en el expediente no consta ningún documento previo a la citación para la
comprobación de la actuación ejecutada, emitida por el Servicio de Control e Inspección,
que indique cómo se han obtenido sus datos personales. Sin embargo, cabe señalar
que, más allá de la información que puedan aportar los denunciantes, los expedientes de
restauración de la legalidad se inician contra los propietarios catastrales de los
inmuebles donde se han detectado supuestas infracciones urbanísticas, obteniéndose
estos datos a través de la consulta de la ficha catastral. Esta consulta se encuentra
legitimada según lo dispuesto en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que

cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
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Núm. 141