Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Badajoz. (BOE-N-2025-425185)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento leg 5/24/zona 1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Alega la interesada que no existe armonía en la fachada del edificio sito el Ronda del
Pilar nº 15 puesto que cada terraza presenta características distintas. Indica que estaría
rota la estética y uniformidad de la fachada, por este motivo comenta que la incoación de
los presentes procedimientos supondría un agravio comparativo respecto al resto de
vecinos y, por ello, entiende que se deberían emprender sendas actuaciones
urbanísticas contra el resto de vecinos para así alcanzar una situación igualitaria.
Por otra parte, indica que a la hora de adquirir el inmueble tanto la inmobiliaria como
el anterior propietario le comentaron que no existiría impedimento alguno para realizar el
cerramiento del balcón y que nada se le mencionó sobre la condición de protegido que
ostenta el edificio.
Defiende que el cerramiento instalado es imprescindible para la seguridad de los dos
gatos que habitan en el domicilio, considerando que esta debería ser causa suficiente
para que se encuentre justificada la instalación del cerramiento.
Asimismo, menciona que la instalación ejecutada no se encuentra anclada al suelo,
por lo que tendría la consideración de elemento removible y no permanente. La
interesada se ofrece a pintar la malla metálica, de manera que la misma sea menos
visible y permita preservar la estética de la fachada.
En base a lo expuesto, solicita que se admita el escrito de alegaciones y, tras los
trámites legales oportunos, se archive el presente procedimiento.
Mediante otrosí la interesada otorga su representación a D. Fernando Cumbres
Álvarez, colegiado 3.562 del ICABA, con despacho profesional en Avd. Manuel Saavedra
Palmeiro Nº10 Entreplanta C.
En el informe emitido por la Sección de Inspección Urbanística se indica que nos
encontramos ante un inmueble catalogado con un nivel de protección b), con uso
plurifamiliar con bajo comercial, de estilo contemporáneo, y de tipología edificio de
viviendas plurifamiliar entre medianeras. Asimismo, se hace referencia al art.2.3 de la
Ordenanza reguladora del Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del
Centro Histórico, en donde se indica que en este tipo de edificio con Protección
Tipológica Grado 1 “no se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales
y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria”.
En relación al supuesto desconocimiento de la situación de edificio protegido alegado
por la interesada, el principio general del derecho “ignorantia legis non excusat”, recogido
en el art. 6.1. del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código
Civil, establece que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por lo
tanto, la interesada no estaría exenta de responsabilidad por la actuación ejecutada no
amparada en título habilitante.
A mayor abundamiento, el art. 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español señala que "el desconocimiento de la inclusión de un bien en el
Inventario General de Bienes del Patrimonio Histórico Español no excusará del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley". Esto implica que los
propietarios de bienes protegidos tienen la obligación de cumplir las normativas de
conservación y autorización administrativa pese a supuestamente desconocer que estos
estén sujetos a dicha protección.
Una vez comprobado que la interesada debe cumplir con las obligaciones inherentes
a su condición de propietaria de un inmueble situado en un edificio protegido debemos
analizar cuáles son las mencionadas obligaciones. Según lo dispuesto en el art. 19.1 de
la Ley 16/1985 “En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá
realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de
sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos
competentes para la ejecución de esta Ley”. Por su parte, si atendemos a la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, podemos ver que el
cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Alega la interesada que no existe armonía en la fachada del edificio sito el Ronda del
Pilar nº 15 puesto que cada terraza presenta características distintas. Indica que estaría
rota la estética y uniformidad de la fachada, por este motivo comenta que la incoación de
los presentes procedimientos supondría un agravio comparativo respecto al resto de
vecinos y, por ello, entiende que se deberían emprender sendas actuaciones
urbanísticas contra el resto de vecinos para así alcanzar una situación igualitaria.
Por otra parte, indica que a la hora de adquirir el inmueble tanto la inmobiliaria como
el anterior propietario le comentaron que no existiría impedimento alguno para realizar el
cerramiento del balcón y que nada se le mencionó sobre la condición de protegido que
ostenta el edificio.
Defiende que el cerramiento instalado es imprescindible para la seguridad de los dos
gatos que habitan en el domicilio, considerando que esta debería ser causa suficiente
para que se encuentre justificada la instalación del cerramiento.
Asimismo, menciona que la instalación ejecutada no se encuentra anclada al suelo,
por lo que tendría la consideración de elemento removible y no permanente. La
interesada se ofrece a pintar la malla metálica, de manera que la misma sea menos
visible y permita preservar la estética de la fachada.
En base a lo expuesto, solicita que se admita el escrito de alegaciones y, tras los
trámites legales oportunos, se archive el presente procedimiento.
Mediante otrosí la interesada otorga su representación a D. Fernando Cumbres
Álvarez, colegiado 3.562 del ICABA, con despacho profesional en Avd. Manuel Saavedra
Palmeiro Nº10 Entreplanta C.
En el informe emitido por la Sección de Inspección Urbanística se indica que nos
encontramos ante un inmueble catalogado con un nivel de protección b), con uso
plurifamiliar con bajo comercial, de estilo contemporáneo, y de tipología edificio de
viviendas plurifamiliar entre medianeras. Asimismo, se hace referencia al art.2.3 de la
Ordenanza reguladora del Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del
Centro Histórico, en donde se indica que en este tipo de edificio con Protección
Tipológica Grado 1 “no se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales
y acabados y composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria”.
En relación al supuesto desconocimiento de la situación de edificio protegido alegado
por la interesada, el principio general del derecho “ignorantia legis non excusat”, recogido
en el art. 6.1. del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código
Civil, establece que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por lo
tanto, la interesada no estaría exenta de responsabilidad por la actuación ejecutada no
amparada en título habilitante.
A mayor abundamiento, el art. 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español señala que "el desconocimiento de la inclusión de un bien en el
Inventario General de Bienes del Patrimonio Histórico Español no excusará del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley". Esto implica que los
propietarios de bienes protegidos tienen la obligación de cumplir las normativas de
conservación y autorización administrativa pese a supuestamente desconocer que estos
estén sujetos a dicha protección.
Una vez comprobado que la interesada debe cumplir con las obligaciones inherentes
a su condición de propietaria de un inmueble situado en un edificio protegido debemos
analizar cuáles son las mencionadas obligaciones. Según lo dispuesto en el art. 19.1 de
la Ley 16/1985 “En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá
realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de
sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos
competentes para la ejecución de esta Ley”. Por su parte, si atendemos a la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, podemos ver que el
cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141