Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Badajoz. (BOE-N-2025-425185)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento leg 5/24/zona 1.
13 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos,
técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar
determinados elementos y/o épocas.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y
composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas
edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter
monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles
de adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobres las cubiertas
de los edificios.
Obras admisibles:
Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de
cualquiera de los tipos de obra de edificación tendentes a la buena conservación del
patrimonio edificado: Conservación y Mantenimiento, Acondicionamiento, Restauración y
Consolidación.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés
estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del
bien patrimonial.
Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor que no afecten a los valores,
espacios o elementos catalogados.
Podrán ser objeto de Obras de Ampliación cuando las condiciones particulares del
inmueble definido en la finca individualizada lo permitan, mediante remonte o adición de
una planta o más sobre las existentes, o mediante la colmatación o edificación de nueva
planta sobres los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los
valores, espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte,
podrá ser coplanaria con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la
misma, debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los
elementos más significativos del propio edificio, como en su relación con los
colindantes.”
Toda ella, al no estar autorizada la obra que modifique parcialmente los materiales y
acabados y composición de la fachada.
Parte legalizable
Ninguna”.
Vistas las alegaciones formuladas por la interesada el decreto de inicio y el informe
emitido por el Técnico Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental:
“Vistas las alegaciones de fecha 17 de diciembre de 2024, formuladas por la
interesada procede informar:
En primer lugar, el escrito de alegaciones va referido a los dos procedimientos
incoados, LEG 5/24/ZONA 1 y SAN 5/24/ZONA 1(P). En el presente procedimiento
únicamente se tendrán en cuenta las alegaciones referidas al expediente de restauración
de la legalidad.
cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
Verificable en https://www.boe.es
Parte NO legalizable
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos,
técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar
determinados elementos y/o épocas.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y
composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas
edificaciones clasificadas dentro del grupo de Arquitectura Singular con carácter
monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles
de adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobres las cubiertas
de los edificios.
Obras admisibles:
Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de
cualquiera de los tipos de obra de edificación tendentes a la buena conservación del
patrimonio edificado: Conservación y Mantenimiento, Acondicionamiento, Restauración y
Consolidación.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de
habitabilidad para permitir su ocupación según su uso original.
Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés
estructural y acabados que precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del
bien patrimonial.
Podrán ser objeto de Obras de Reforma menor que no afecten a los valores,
espacios o elementos catalogados.
Podrán ser objeto de Obras de Ampliación cuando las condiciones particulares del
inmueble definido en la finca individualizada lo permitan, mediante remonte o adición de
una planta o más sobre las existentes, o mediante la colmatación o edificación de nueva
planta sobres los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los
valores, espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte,
podrá ser coplanaria con la fachada del edificio o retranqueada al menos una crujía de la
misma, debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a los
elementos más significativos del propio edificio, como en su relación con los
colindantes.”
Toda ella, al no estar autorizada la obra que modifique parcialmente los materiales y
acabados y composición de la fachada.
Parte legalizable
Ninguna”.
Vistas las alegaciones formuladas por la interesada el decreto de inicio y el informe
emitido por el Técnico Jurídico del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental:
“Vistas las alegaciones de fecha 17 de diciembre de 2024, formuladas por la
interesada procede informar:
En primer lugar, el escrito de alegaciones va referido a los dos procedimientos
incoados, LEG 5/24/ZONA 1 y SAN 5/24/ZONA 1(P). En el presente procedimiento
únicamente se tendrán en cuenta las alegaciones referidas al expediente de restauración
de la legalidad.
cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
Verificable en https://www.boe.es
Parte NO legalizable