Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Badajoz. (BOE-N-2025-425185)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento leg 5/24/zona 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

“2. INFORMACION URBANISTICA
CLASIFICACION DEL SUELO: Suelo urbano consolidado. Tipología edificatoria
ED/VI/RC.
CALIFICACION DEL SUELO: APR-1.1
GESTION DEL SUELO: ARPM- Área de Rehabilitación Preferente de Carácter
Municipal.
El inmueble se ubica en el Área normativa APR 1.1, dentro del ámbito de actuación
del Plan especial de Ordenación, Protección y Actuación del casco Histórico de Badajoz.
El inmueble se encuentra en la Zona de Protección Arqueológica.
La tipología y calificación asignada a la manzana y al edificio es ED (edificación
Densa) donde se permiten seis plantas de altura y Residencial Colectivo.
Según el artículo 2.1.16 del Documento 1 del Plan General, el edificio se encuentra
fuera de ordenación en Situación 3ª, que es la que se atribuye a los edificios que,
respetando las alineaciones, disponen de una superficie o volumen total edificado
superior al admitido como máximo edificable en esta normativa.
El artículo 3.2.20 sobre las obras admisibles en las áreas de protección (APR)
establece que en los edificios fuera de ordenación 3ª se entenderán referidas sus
condiciones de edificación a las de las construcciones que las ocupan, pudiendo
autorizarse toda clase de obras, excepto las de nueva planta y renovación, que deberán
ajustarse a la ordenación detallada expresada en los planos de ordenación del Plan. Las
de ampliación quedarán limitadas a dotar a los edificios de condiciones mínimas de
accesibilidad o habitabilidad. En todo caso podrán realizarse las operaciones exigidas
por la higiene y conservación del inmueble.
Según la ficha del catálogo 62525-15, el inmueble se encuentra catalogado con un
nivel de protección b), con uso residencial plurifamiliar con bajo comercial, de estilo
contemporáneo, y de tipología edificio de viviendas plurifamiliar entre medianeras.
En cuanto a las condiciones volumétricas que se recogen en la ficha del catálogo, no
se permitirán ampliaciones de ningún tipo. Edificación con una edificabilidad más alta
que la permitida en el entorno.
En la propuesta de acción sobre el edificio, la ficha dispone “Evitar cierres de
terrazas, para mantener el carácter del edificio. Prohibir cualquier tipo de carpintería o
cierre exterior que no sea de madera, similar al original. Supresión y/o modificación de
cartelería adaptándose a la normativa urbanística existente sobre edificios catalogados.”
Conforme al art. 2.3 de las Ordenanzas reguladoras del Plan Especial de
Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico, las condiciones de protección
de nivel b, son:
“NIVEL b: Protección tipológica en Grado 1
Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección tipológica en Grado 1 es el asignado a los edificios cuyo valor
resida principalmente en su estructura tipológica y morfológica, reflejadas en la
disposición y composición de los elementos comunes: fachada, estructura, acceso,
vestíbulos o zaguanes, patios y escaleras.
Objetivos de la Intervención:
Cualquier intervención irá encaminada a la protección tipológica. No se proyectarán
modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros,
forjados o bóvedas, patios, zaguanes y accesos u otros elementos decorativos por los
que hubiera sido catalogado el edificio. Se respetarán todas las características

cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
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Núm. 141