Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Badajoz. (BOE-N-2025-425185)
Anuncio de notificación de 10 de junio de 2025 en procedimiento leg 5/24/zona 1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 11
cualquier obra de edificación, construcción o instalación que pretenda llevar a cabo al
control de legalidad procedente y respetando la normativa urbanística y sectorial
aplicable.
Reiteramos que se trata de un inmueble catalogado, con nivel de protección b)
protección tipológica en grado 1 y que en estos inmuebles expresamente prevé la norma
que “no se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y
composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria”. Por tanto, la instalación
llevada a cabo sin título que la legitime altera la composición de la fachada y no resulta
autorizable, no siendo posible su legalización.
Por lo tanto, las alegaciones formuladas deben desestimarse, resultando procedente
elevar al Pleno propuesta de demolición de las obras realizadas como medida de
restauración de la legalidad”.
Visto lo dispuesto en los arts. 171.2 y 173.1 LOTUS 11/18, sobre supuestos en que
procede adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada.
Visto lo establecido en el art. 173.2 LOTUS 11/18, sobre reducción de la sanción
procedente si el responsable de la infracción repusiera el bien al estado anterior a la
infracción o diera cumplimiento íntegro a los dispuesto en la resolución correspondiente.
Visto lo dispuesto en los arts. 21.1 s), 21.3 y 25.2 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las bases de Régimen Local. (LRBRL 7/85) sobre atribuciones del Alcalde,
delegación de su ejercicio y competencias del Municipio.
HE ACORDADO
PRIMERO: PRESTAR MI CONFORMIDAD A LOS INFORMES QUE ANTECEDEN,
Y PROPONER AL PLENO MUNICIPAL, la adopción de la medida de reposición de la
realidad física alterada, conforme a lo dispuesto en los arts. 171.2 y 173.1 LOTUS 11/18
mediante el dictado de resolución que contenga los siguientes acuerdos:
- ORDENAR al PROPIETARIO la REPOSICION DE LA REALIDAD FISICA
ALTERADA mediante la DEMOLICION de las obras reflejadas en la propuesta de
resolución referenciada.
- APERCIBIR AL INTERESADO de que el incumplimiento del mandato de demolición
dictado y de las actuaciones precisas para su ejecución recogidas en el acuerdo anterior,
conllevará la imposición de multas periódicas coercitivas por plazos mínimos de un mes,
hasta un máximo de diez, e importe, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de la
obra a ejecutar para reponer la legalidad y nunca por importe inferior a 300 euros,
cantidades que podrán recaudarse por la vía de apremio. En cualquier momento y con
criterio de oportunidad podrá acordarse la sustitución de esta medida por la ejecución
subsidiaria u otro medio de ejecución forzosa legalmente previsto.
- ORDENAR el levantamiento de cuantas medidas provisionales hayan podido
acordarse en la incoación del presente procedimiento y durante su tramitación para
garantizar la eficacia de la presente resolución.
- APERCIBIR AL INTERESADO de que el acatamiento de la presente resolución en
todos sus términos, conllevará para el interesado una reducción del 50% en el importe
de la multa impuesta o que deba imponerse en el procedimiento sancionador, o la
devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, reducción que
resulta acumulable con la prevista en el artículo 186.7 LOTUS 11/18
cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
Verificable en https://www.boe.es
- OTORGAR AL INTERESADO el plazo de UN MES, para que presente al Municipio
el proyecto/documentación técnica de la demolición ordenada y la documentación que
resulte exigible conforme a la normativa vigente. Revisada la documentación y abonada
la fianza que le sea requerida en función del Estudio de Producción y de Gestión de
Residuos incluido en proyecto, se comunicará al interesado la autorización de inicio de
las obras que deberá llevarse a cabo en el plazo de UN MES desde la notificación.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 11
cualquier obra de edificación, construcción o instalación que pretenda llevar a cabo al
control de legalidad procedente y respetando la normativa urbanística y sectorial
aplicable.
Reiteramos que se trata de un inmueble catalogado, con nivel de protección b)
protección tipológica en grado 1 y que en estos inmuebles expresamente prevé la norma
que “no se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y
composición de la fachada, exigiéndose una actuación unitaria”. Por tanto, la instalación
llevada a cabo sin título que la legitime altera la composición de la fachada y no resulta
autorizable, no siendo posible su legalización.
Por lo tanto, las alegaciones formuladas deben desestimarse, resultando procedente
elevar al Pleno propuesta de demolición de las obras realizadas como medida de
restauración de la legalidad”.
Visto lo dispuesto en los arts. 171.2 y 173.1 LOTUS 11/18, sobre supuestos en que
procede adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada.
Visto lo establecido en el art. 173.2 LOTUS 11/18, sobre reducción de la sanción
procedente si el responsable de la infracción repusiera el bien al estado anterior a la
infracción o diera cumplimiento íntegro a los dispuesto en la resolución correspondiente.
Visto lo dispuesto en los arts. 21.1 s), 21.3 y 25.2 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las bases de Régimen Local. (LRBRL 7/85) sobre atribuciones del Alcalde,
delegación de su ejercicio y competencias del Municipio.
HE ACORDADO
PRIMERO: PRESTAR MI CONFORMIDAD A LOS INFORMES QUE ANTECEDEN,
Y PROPONER AL PLENO MUNICIPAL, la adopción de la medida de reposición de la
realidad física alterada, conforme a lo dispuesto en los arts. 171.2 y 173.1 LOTUS 11/18
mediante el dictado de resolución que contenga los siguientes acuerdos:
- ORDENAR al PROPIETARIO la REPOSICION DE LA REALIDAD FISICA
ALTERADA mediante la DEMOLICION de las obras reflejadas en la propuesta de
resolución referenciada.
- APERCIBIR AL INTERESADO de que el incumplimiento del mandato de demolición
dictado y de las actuaciones precisas para su ejecución recogidas en el acuerdo anterior,
conllevará la imposición de multas periódicas coercitivas por plazos mínimos de un mes,
hasta un máximo de diez, e importe, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de la
obra a ejecutar para reponer la legalidad y nunca por importe inferior a 300 euros,
cantidades que podrán recaudarse por la vía de apremio. En cualquier momento y con
criterio de oportunidad podrá acordarse la sustitución de esta medida por la ejecución
subsidiaria u otro medio de ejecución forzosa legalmente previsto.
- ORDENAR el levantamiento de cuantas medidas provisionales hayan podido
acordarse en la incoación del presente procedimiento y durante su tramitación para
garantizar la eficacia de la presente resolución.
- APERCIBIR AL INTERESADO de que el acatamiento de la presente resolución en
todos sus términos, conllevará para el interesado una reducción del 50% en el importe
de la multa impuesta o que deba imponerse en el procedimiento sancionador, o la
devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, reducción que
resulta acumulable con la prevista en el artículo 186.7 LOTUS 11/18
cve: BOE-N-2025-03ddd432401ef2bcb84befa35bfbf49114f353de
Verificable en https://www.boe.es
- OTORGAR AL INTERESADO el plazo de UN MES, para que presente al Municipio
el proyecto/documentación técnica de la demolición ordenada y la documentación que
resulte exigible conforme a la normativa vigente. Revisada la documentación y abonada
la fianza que le sea requerida en función del Estudio de Producción y de Gestión de
Residuos incluido en proyecto, se comunicará al interesado la autorización de inicio de
las obras que deberá llevarse a cabo en el plazo de UN MES desde la notificación.