Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-425270)
Anuncio de notificación de 10 de abril de 2025 en procedimiento notificación decreto de incoación Exp. 10/2025-OMVNS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero.- Considerando que los hechos descritos constituyen una infracción prevista
en el artículo 38.3.b) [Ejercer la actividad y no ajustarse a los términos de la autorización,
y en particular vender fuera de los perímetros o lugares autorizados] de la OMVNS en
vigor.
Segundo.- Considerando que corresponde a esta Concejalía delegada la resolución
de los expedientes sancionadores, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21.1.n) y s)
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la remisión
ofrecida por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en virtud de Decreto
de Alcaldía de fecha 26/06/19, por el que se le confiere la delegación genérica para la
incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la normativa
estatal, autonómica y local, en el ámbito competencial del Ayuntamiento, excepto cuando
la atribución sea indelegable por parte de la Alcaldía.
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 41 de la OMVNS, exige que, para imponer las
sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento sancionador
regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, que ha sido sustituida por la LPACAP.
Quinto.- Considerando que concurren así elementos de juicio suficientes para
calificar los hechos anteriormente expuestos como una infracción tipificada como grave,
en el artículo 38.3.b) de la OMVNS, que lleva aparejada una sanción de 751 euros,
según lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la citada Ordenanza.
A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades delegadas por la AlcaldíaPresidencia, mediante Decreto de 6 de octubre de 2023, vengo en adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador contra (...) con NIF: Y4022459A, con
domicilio a efectos de notificaciones en (...), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como presunto
responsable, por la comisión de una infracción grave, según el artículo 38.3.b) [Ejercer la
actividad y no ajustarse a los términos de la autorización, y en particular vender fuera de
los perímetros o lugares autorizados] de la OMVNS en vigor, que lleva aparejada una
sanción de 751 euros, según lo dispuesto en el artículo 39.1.c) de la citada Ordenanza.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor del expediente a D. (...), y Secretario del expediente
a D. (...), siendo el régimen de abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al Instructor y al Secretario sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
cve: BOE-N-2025-f85fed4284691be0d7e3e083d1d660d25f90fb0f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero.- Considerando que los hechos descritos constituyen una infracción prevista
en el artículo 38.3.b) [Ejercer la actividad y no ajustarse a los términos de la autorización,
y en particular vender fuera de los perímetros o lugares autorizados] de la OMVNS en
vigor.
Segundo.- Considerando que corresponde a esta Concejalía delegada la resolución
de los expedientes sancionadores, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21.1.n) y s)
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la remisión
ofrecida por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en virtud de Decreto
de Alcaldía de fecha 26/06/19, por el que se le confiere la delegación genérica para la
incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la normativa
estatal, autonómica y local, en el ámbito competencial del Ayuntamiento, excepto cuando
la atribución sea indelegable por parte de la Alcaldía.
Tercero.- Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas
(LPACAP), integra el procedimiento sancionador como una especialidad del
procedimiento administrativo común, remitiéndose para la regulación de los
procedimientos sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de
sus competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de
regir todo procedimiento sancionador.
Cuarto.- Considerando que el artículo 41 de la OMVNS, exige que, para imponer las
sanciones a las infracciones previstas en la misma, se siga el procedimiento sancionador
regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, que ha sido sustituida por la LPACAP.
Quinto.- Considerando que concurren así elementos de juicio suficientes para
calificar los hechos anteriormente expuestos como una infracción tipificada como grave,
en el artículo 38.3.b) de la OMVNS, que lleva aparejada una sanción de 751 euros,
según lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la citada Ordenanza.
A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades delegadas por la AlcaldíaPresidencia, mediante Decreto de 6 de octubre de 2023, vengo en adoptar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador contra (...) con NIF: Y4022459A, con
domicilio a efectos de notificaciones en (...), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 63 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como presunto
responsable, por la comisión de una infracción grave, según el artículo 38.3.b) [Ejercer la
actividad y no ajustarse a los términos de la autorización, y en particular vender fuera de
los perímetros o lugares autorizados] de la OMVNS en vigor, que lleva aparejada una
sanción de 751 euros, según lo dispuesto en el artículo 39.1.c) de la citada Ordenanza.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor del expediente a D. (...), y Secretario del expediente
a D. (...), siendo el régimen de abstención del mismo, el previsto en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO.- Comunicar al Instructor y al Secretario sus nombramientos, dándoles
traslado de toda la documentación que obra en el expediente.
CUARTO.- Notificar la incoación del expediente y dicho nombramiento al interesado,
con expresa indicación de lo siguiente:
a) Que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un
acto de mero trámite, que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni
cve: BOE-N-2025-f85fed4284691be0d7e3e083d1d660d25f90fb0f
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Núm. 141