Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-425270)
Anuncio de notificación de 10 de abril de 2025 en procedimiento notificación decreto de incoación Exp. 10/2025-OMVNS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor, cuyo régimen es el previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Que se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél
en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e
intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes,
concretando en este caso los medios de que pretenda valerse [artículo 64.2.f) de la
LPACAP]; advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 89 de esta
Ley.
c) Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la LPACAP, en cualquier
momento del procedimiento, el interesado tiene derecho a conocer su estado de
tramitación, y los actos de trámite adoptados, así como a acceder y obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, el
interesado podrá formular alegaciones y aportar los documentos que estime
conveniente.
QUINTO.- El presente expediente se tramitará según el procedimiento sancionador
previsto en la LPACAP, siendo el plazo máximo para que recaiga resolución el de tres
meses, contados desde la fecha de notificación al inculpado, de la resolución
administrativa de incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.3 de la citada norma y en la STS número 1.344/2019, de 9 de
octubre.
SEXTO.- El presunto responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
64.2.d) de la LPACAP, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo
caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
El pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la LPACAP, el órgano
competente para resolver el procedimiento podrá aplicar una reducción del 40% sobre el
importe de la sanción propuesta, previo reconocimiento expreso de su responsabilidad
en los hechos denunciados, acompañado del pago voluntario de la sanción y
manifestando, asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción que le sea impuesta, cumplimentando un escrito del
siguiente tenor:
«EXPONE: Que reconociendo la responsabilidad de la comisión de la infracción a
que hace referencia el procedimiento sancionador anteriormente citado y manifestando,
asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción que le sea impuesta.
SOLICITA: Que se le reconozca la reducción del 40% al importe de la sanción
propuesta, resultante de la instrucción del citado procedimiento sancionador, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez efectuado el pago de
450,60 €, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del
presente escrito.»
Por ello, si desea acogerse a esta reducción, deberá ingresar la cantidad de 450,60 €
en la cuenta corriente que mantiene suscrita el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló en el
cve: BOE-N-2025-f85fed4284691be0d7e3e083d1d660d25f90fb0f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; todo ello, sin perjuicio del derecho
que le asiste en cuanto a la recusación del Instructor, cuyo régimen es el previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Que se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél
en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e
intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes,
concretando en este caso los medios de que pretenda valerse [artículo 64.2.f) de la
LPACAP]; advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 89 de esta
Ley.
c) Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la LPACAP, en cualquier
momento del procedimiento, el interesado tiene derecho a conocer su estado de
tramitación, y los actos de trámite adoptados, así como a acceder y obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, el
interesado podrá formular alegaciones y aportar los documentos que estime
conveniente.
QUINTO.- El presente expediente se tramitará según el procedimiento sancionador
previsto en la LPACAP, siendo el plazo máximo para que recaiga resolución el de tres
meses, contados desde la fecha de notificación al inculpado, de la resolución
administrativa de incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.3 de la citada norma y en la STS número 1.344/2019, de 9 de
octubre.
SEXTO.- El presunto responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
64.2.d) de la LPACAP, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo
caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
El pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la LPACAP, el órgano
competente para resolver el procedimiento podrá aplicar una reducción del 40% sobre el
importe de la sanción propuesta, previo reconocimiento expreso de su responsabilidad
en los hechos denunciados, acompañado del pago voluntario de la sanción y
manifestando, asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción que le sea impuesta, cumplimentando un escrito del
siguiente tenor:
«EXPONE: Que reconociendo la responsabilidad de la comisión de la infracción a
que hace referencia el procedimiento sancionador anteriormente citado y manifestando,
asimismo, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción que le sea impuesta.
SOLICITA: Que se le reconozca la reducción del 40% al importe de la sanción
propuesta, resultante de la instrucción del citado procedimiento sancionador, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez efectuado el pago de
450,60 €, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del
presente escrito.»
Por ello, si desea acogerse a esta reducción, deberá ingresar la cantidad de 450,60 €
en la cuenta corriente que mantiene suscrita el Ilmo. Ayuntamiento de Benicarló en el
cve: BOE-N-2025-f85fed4284691be0d7e3e083d1d660d25f90fb0f
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Núm. 141