Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
2.En los supuestos de adquisición de la titularidad por legado o herencia, de perro o
gato la obligación de esterilizar será realizada por la persona heredera o legataria en el
plazo de un mes desde la fecha de adquisición, salvo informe de persona profesional
veterinaria colegiada justificativo de la imposibilidad de proceder a la esterilización.
5. La esterilización se realizará exclusivamente por persona profesional veterinaria
colegiada, de forma indolora y bajo anestesia.
Art. 18.1 y 18.3 de la Ordenanza:
1.Las personas titulares de los animales de compañía serán las responsables de la
gestión de los cadáveres, que será realizada conforme a la normativa vigente sobre
destrucción y control de subproductos de origen animal no destinados a consumo
humano, y demás normativa que resulte de aplicación.
3.Corresponde al Ayuntamiento de Bilbao la retirada de los animales de compañía
muertos que se encuentren en la vía pública. En el caso de que sean animales de
compañía cuya identificación sea obligatoria, se procederá a la lectura del microchip y a
comunicar la muerte del animal a la persona titular, que se hará cargo del coste de la
gestión del cadáver. En el caso de que el animal de compañía sujeto a identificación
individual carezca de identificación, se realizará una fotografía para su identificación y se
tratará de recabar datos para localizar a su titular. Sin perjuicio de las actuaciones que
proceda realizar en caso de evidenciar signos o pruebas que supondrían una infracción.
Art. 20.1 y 20.2 de la Ordenanza:
1.Corresponde al Ayuntamiento de Bilbao –Centro Municipal de Control Animal– la
recogida de la vía pública de los animales de compañía extraviados y abandonados.
2. Ante la presencia de un animal de compañía que pueda encontrarse abandonado
o extraviado en la vía pública, se dará aviso a la Policía Municipal, quien previa
comprobación de no encontrarse la persona responsable o titular por las cercanías y en
todo caso, tras la identificación del animal y de los intentos fallidos de localización a la
persona titular del mismo, realizará el correspondiente aviso de recogida de la vía
pública al Centro Municipal de Control Animal o a la empresa contratada a tal efecto.
Art. 23 de la Ordenanza:
2. Queda prohibido que la ciudadanía alimente a los gatos comunitarios de la vía
pública a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 27.1 de la Ordenanza:
1. Serán consideradas asociaciones o entidades de protección y defensa de los
animales aquellas que sin ánimo de lucro estén legalmente constituidas e inscritas en
aquellos registros establecidos legalmente por razón de la materia, cuya finalidad
principal sea la defensa y protección de los animales.
Art. 29.3 de la Ordenanza:
3. En los supuestos de retirada, los animales de compañía serán trasladados al
Centro Municipal de Control Animal o un establecimiento de recogida de animales de
compañía para su custodia, siendo a cargo de la persona titular o responsable del animal
de compañía el abono de las tasas municipales correspondientes.
Art. 36.I.7 y 36.I.23 de la Ordenanza:
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
1.El Ayuntamiento de Bilbao, en ejercicio de las funciones atribuidas por la
legislación vigente, controlará la población de todos los gatos comunitarios del municipio
de Bilbao con el objetivo de reducir progresivamente su población hasta su desaparición,
mediante la aplicación del método de Captura, Esterilización, Marcaje y Retorno, en
adelante CER, y de otras intervenciones respetuosas con los animales.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
2.En los supuestos de adquisición de la titularidad por legado o herencia, de perro o
gato la obligación de esterilizar será realizada por la persona heredera o legataria en el
plazo de un mes desde la fecha de adquisición, salvo informe de persona profesional
veterinaria colegiada justificativo de la imposibilidad de proceder a la esterilización.
5. La esterilización se realizará exclusivamente por persona profesional veterinaria
colegiada, de forma indolora y bajo anestesia.
Art. 18.1 y 18.3 de la Ordenanza:
1.Las personas titulares de los animales de compañía serán las responsables de la
gestión de los cadáveres, que será realizada conforme a la normativa vigente sobre
destrucción y control de subproductos de origen animal no destinados a consumo
humano, y demás normativa que resulte de aplicación.
3.Corresponde al Ayuntamiento de Bilbao la retirada de los animales de compañía
muertos que se encuentren en la vía pública. En el caso de que sean animales de
compañía cuya identificación sea obligatoria, se procederá a la lectura del microchip y a
comunicar la muerte del animal a la persona titular, que se hará cargo del coste de la
gestión del cadáver. En el caso de que el animal de compañía sujeto a identificación
individual carezca de identificación, se realizará una fotografía para su identificación y se
tratará de recabar datos para localizar a su titular. Sin perjuicio de las actuaciones que
proceda realizar en caso de evidenciar signos o pruebas que supondrían una infracción.
Art. 20.1 y 20.2 de la Ordenanza:
1.Corresponde al Ayuntamiento de Bilbao –Centro Municipal de Control Animal– la
recogida de la vía pública de los animales de compañía extraviados y abandonados.
2. Ante la presencia de un animal de compañía que pueda encontrarse abandonado
o extraviado en la vía pública, se dará aviso a la Policía Municipal, quien previa
comprobación de no encontrarse la persona responsable o titular por las cercanías y en
todo caso, tras la identificación del animal y de los intentos fallidos de localización a la
persona titular del mismo, realizará el correspondiente aviso de recogida de la vía
pública al Centro Municipal de Control Animal o a la empresa contratada a tal efecto.
Art. 23 de la Ordenanza:
2. Queda prohibido que la ciudadanía alimente a los gatos comunitarios de la vía
pública a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 27.1 de la Ordenanza:
1. Serán consideradas asociaciones o entidades de protección y defensa de los
animales aquellas que sin ánimo de lucro estén legalmente constituidas e inscritas en
aquellos registros establecidos legalmente por razón de la materia, cuya finalidad
principal sea la defensa y protección de los animales.
Art. 29.3 de la Ordenanza:
3. En los supuestos de retirada, los animales de compañía serán trasladados al
Centro Municipal de Control Animal o un establecimiento de recogida de animales de
compañía para su custodia, siendo a cargo de la persona titular o responsable del animal
de compañía el abono de las tasas municipales correspondientes.
Art. 36.I.7 y 36.I.23 de la Ordenanza:
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
1.El Ayuntamiento de Bilbao, en ejercicio de las funciones atribuidas por la
legislación vigente, controlará la población de todos los gatos comunitarios del municipio
de Bilbao con el objetivo de reducir progresivamente su población hasta su desaparición,
mediante la aplicación del método de Captura, Esterilización, Marcaje y Retorno, en
adelante CER, y de otras intervenciones respetuosas con los animales.