Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 6

7. No limpiar de forma inmediata con agua los orines en fachadas, superficies
pavimentadas y mobiliario urbano.
23. Depositar alimentos para dar de comer a los animales en la vía pública salvo
para ejemplares de las colonias felinas reconocidas por el Ayuntamiento de Bilbao tal y
como se dispone en el art 24.2 de la presente Ordenanza.
Art. 36.II.1 y 36.II.12 de la Ordenanza:
1.Infligir sufrimientos innecesarios o lesiones de carácter físico a los animales de
compañía.
12. En caso de agresión a personas, incumplir la obligación de someter al animal de
compañía de su titularidad o responsabilidad a observación por parte de persona
profesional veterinaria colegiada de su elección, conforme lo dispuesto en el artículo 15
de esta ordenanza.
Art. 36.III.1 y 36.III.8 de la Ordenanza:
1. Esterilizar, sacrificar animales de compañía, así como cualquier otra intervención
similar en contra de las condiciones y requisitos legalmente establecidos, sin control de
persona profesional veterinaria.
8. Depositar alimentos emponzoñados o con elementos punzantes y esparcir veneno
para animales, en vías y espacios públicos o privados.
Art. 43.1 de la Ordenanza:
1. Las personas titulares de perros potencialmente peligrosos titulares de la licencia
para la tenencia de estos animales de compañía deberán inscribir a sus perros en el
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio donde esté
censado el perro, en el plazo de 15 días contados a partir de la obtención de la licencia.
En los supuestos de traslado de un Animal Potencialmente Peligroso a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, sea de forma permanente por un periodo de tiempo superior a
tres meses la persona propietaria deberá inscribirlo en el Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos, del municipio al que se haya trasladado el animal.
Art. 46.1 y 46.2.b) de la Ordenanza:

2.b) Lleve a los perros potencialmente peligrosos con bozal adecuado a su tamaño y
raza, así como sujetos por una correa con una longitud máxima de dos metros, no
pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, sin que
puedan llevarse más de uno de esos perros por persona. Queda prohibida la utilización
de arneses.
Podrán usar arnés aquellos animales de compañía que tengan una patología o lesión
en la zona del cuello, boca, nariz o zonas anexas, donde el collar puede ocasionar daño
y dolor. Esta circunstancia será acreditada mediante un certificado emitido por persona
profesional veterinaria habilitada que describirá la patología y especificará que se
recomienda el uso de arnés. Este certificado establecerá la fecha de inicio y fin de tal
recomendación a partir de la cual el animal quedará sujeto, de nuevo, a la prohibición de
utilización de arnés.
La recomendación del uso de arnés y su período de vigencia se reflejará en la ficha
del perro existente en REGIA en el momento de la emisión del certificado.
Art. 49 de la Ordenanza:

cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas titulares o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán
obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la
legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales
de compañía con los seres humanos y eviten molestias a la población.