Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
los hubiere. En ningún caso podrán estar sueltos y sin bozal los Perros Potencialmente
Peligrosos.
Art. 12.3 de la Ordenanza:
3.- La identificación y registro del animal de compañía se realizará por persona
profesional veterinaria oficial o habilitada.
Art. 13, primer inciso, 13.b) y 13.c) de la Ordenanza:
La persona titular del animal de compañía, sometido a identificación individual,
deberá comunicar al REGIA, a través de los servicios de persona profesional veterinaria,
cualquier variación de los datos contenidos en el citado Registro. Concretamente deberá
comunicar los siguientes:
b) Cambios de titularidad, los cuales deberán ser comunicados por la nueva persona
titular en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la adquisición.
c) Baja del animal de compañía motivada por fallecimiento. La comunicación deberá
realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca la muerte.
La persona titular del animal de compañía indicará la causa de la muerte mediante
una declaración responsable, salvo en el caso de que la muerte se haya producido por
una intervención veterinaria contemplada en la normativa vigente, en cuyo caso se
acompañará el correspondiente informe de persona profesional veterinaria. Asimismo, se
adjuntará certificación de la gestión del cadáver.
Título del art. 15 y 15.1 de la Ordenanza:
Título: Procedimiento ante una agresión canina.
1.- El servicio municipal ante quien se denuncie o ante quien se ponga en
conocimiento la agresión causada por un perro, recabará de la persona denunciante o de
quien comunica los hechos, cualquier dato que procure la identificación de la persona
responsable del perro, del propio perro, así como las circunstancias de la agresión,
poniéndolo inmediatamente en conocimiento del ayuntamiento donde esté censado el
perro o en su defecto donde resida la persona titular, trasladándole toda la
documentación.
a.1) La persona titular del perro causante de las lesiones, en el plazo de 24 horas
después de ocasionar la mordedura, deberá someterlo a observación por parte de
personal veterinario colegiado a su elección durante 14 días naturales, (o por un periodo
de tiempo distinto cuando las circunstancias epizootiológicas de cada momento así lo
aconsejen y previo informe técnico motivado).
a.4) Una vez terminado el periodo de observación, la persona titular deberá remitir al
Centro Municipal de Control Animal, el certificado al que se ha hecho referencia en el
apartado anterior, en el plazo máximo de 48 horas desde su emisión.
Art. 15.4.4.1.b). b.1)- b.2)- b.3) de la Ordenanza:
b.1) Si transcurrido el plazo de 72 horas desde que han ocurrido los hechos, la
persona titular del perro no ha comunicado al CMCA la puesta en observación del
animal, se le requerirá para que en el plazo máximo de 48 horas desde la notificación del
requerimiento lo someta a observación por parte de persona profesional veterinaria
colegiada a su elección, debiendo remitir el informe veterinario con el resultado de la
observación al CMCA en la tramitación del expediente en el plazo máximo de 48 horas
desde su emisión, salvo que ya lo haya sometido a observación, en cuyo caso deberá
remitir dicho informe en el plazo indicado.
b.2) El anterior requerimiento se entenderá realizado si de las diligencias practicadas
por la Policía Municipal se constata que se ha informado a la persona titular del animal
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Art. 15.4.4.1.a). a.1) – a.4) de la Ordenanza:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
los hubiere. En ningún caso podrán estar sueltos y sin bozal los Perros Potencialmente
Peligrosos.
Art. 12.3 de la Ordenanza:
3.- La identificación y registro del animal de compañía se realizará por persona
profesional veterinaria oficial o habilitada.
Art. 13, primer inciso, 13.b) y 13.c) de la Ordenanza:
La persona titular del animal de compañía, sometido a identificación individual,
deberá comunicar al REGIA, a través de los servicios de persona profesional veterinaria,
cualquier variación de los datos contenidos en el citado Registro. Concretamente deberá
comunicar los siguientes:
b) Cambios de titularidad, los cuales deberán ser comunicados por la nueva persona
titular en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la adquisición.
c) Baja del animal de compañía motivada por fallecimiento. La comunicación deberá
realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca la muerte.
La persona titular del animal de compañía indicará la causa de la muerte mediante
una declaración responsable, salvo en el caso de que la muerte se haya producido por
una intervención veterinaria contemplada en la normativa vigente, en cuyo caso se
acompañará el correspondiente informe de persona profesional veterinaria. Asimismo, se
adjuntará certificación de la gestión del cadáver.
Título del art. 15 y 15.1 de la Ordenanza:
Título: Procedimiento ante una agresión canina.
1.- El servicio municipal ante quien se denuncie o ante quien se ponga en
conocimiento la agresión causada por un perro, recabará de la persona denunciante o de
quien comunica los hechos, cualquier dato que procure la identificación de la persona
responsable del perro, del propio perro, así como las circunstancias de la agresión,
poniéndolo inmediatamente en conocimiento del ayuntamiento donde esté censado el
perro o en su defecto donde resida la persona titular, trasladándole toda la
documentación.
a.1) La persona titular del perro causante de las lesiones, en el plazo de 24 horas
después de ocasionar la mordedura, deberá someterlo a observación por parte de
personal veterinario colegiado a su elección durante 14 días naturales, (o por un periodo
de tiempo distinto cuando las circunstancias epizootiológicas de cada momento así lo
aconsejen y previo informe técnico motivado).
a.4) Una vez terminado el periodo de observación, la persona titular deberá remitir al
Centro Municipal de Control Animal, el certificado al que se ha hecho referencia en el
apartado anterior, en el plazo máximo de 48 horas desde su emisión.
Art. 15.4.4.1.b). b.1)- b.2)- b.3) de la Ordenanza:
b.1) Si transcurrido el plazo de 72 horas desde que han ocurrido los hechos, la
persona titular del perro no ha comunicado al CMCA la puesta en observación del
animal, se le requerirá para que en el plazo máximo de 48 horas desde la notificación del
requerimiento lo someta a observación por parte de persona profesional veterinaria
colegiada a su elección, debiendo remitir el informe veterinario con el resultado de la
observación al CMCA en la tramitación del expediente en el plazo máximo de 48 horas
desde su emisión, salvo que ya lo haya sometido a observación, en cuyo caso deberá
remitir dicho informe en el plazo indicado.
b.2) El anterior requerimiento se entenderá realizado si de las diligencias practicadas
por la Policía Municipal se constata que se ha informado a la persona titular del animal
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Art. 15.4.4.1.a). a.1) – a.4) de la Ordenanza: