Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
p) Denunciar ante la Policía Municipal y comunicar al Registro General de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(REGIA) a través de persona profesional veterinaria habilitada, la desaparición por
extravío de un animal de compañía, en un plazo máximo de 72 horas desde que se haya
producido el extravío.
Art. 5.2.b) y 5.2.c) de la Ordenanza:
b) Utilizar collares de castigo, como son los collares de pinchos, de estrangulamiento,
de descargas eléctricas y de cualquier otro tipo de collar que provoque dolor, malestar
físico y/o psicológico. No obstante, los collares eléctricos podrán ser utilizados cuando su
uso se limite a la formación supervisada por personal adiestrador profesional habilitado y
sea autorizado por persona profesional veterinaria.
c) Practicar intervenciones quirúrgicas, y mutilaciones, cuya finalidad sea modificar la
apariencia de un animal de compañía o conseguir fines no curativos en relación con la
medicina veterinaria. En particular, el corte de cola, y las orejas, la sección de las
cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes. Estarán exceptuadas las marcas
identificativas necesarias para el control y gestión de la población de gatos comunitarios
y las intervenciones quirúrgicas efectuadas por persona profesional veterinaria en caso
de necesidad terapéutica para garantizar la salud y el bienestar del animal de compañía,
así como las que impiden la reproducción.
Art. 7 de la Ordenanza:
1.- Con carácter general, los animales de compañía podrán acceder y permanecer en
los espacios públicos, salvo prohibición expresa, siendo conducidos por las personas
responsables sujetos con correa, u otros sistemas de sujeción y siempre que no
constituyan un peligro para las personas transeúntes u otros animales. La correa de los
animales de compañía de la especie canina tendrá una longitud máxima de dos metros.
Quien conduzca al animal de compañía deberá ser una persona con capacidad
suficiente para mantener el control del animal de compañía en todo momento, evitando
daños y molestias tanto a las personas como a otros animales.
Deberán llevar bozal los animales de compañía obligados a ello, bien por tratarse de
Animales Potencialmente Peligrosos o bien por estar sometidos a Condiciones
Especiales de Tenencia. Los bozales para los perros deben ser adecuados a su tamaño
y raza, de forma que impida la mordedura y le permitan jadear para su refrigeración
natural.
e) El acceso y la permanencia con animales de compañía en las vías y espacios
públicos destinados a zonas de juegos infantiles, parques biosaludables y pistas
multideporte.
f) Que los animales de compañía beban directamente de los caños de las fuentes de
agua potable de consumo humano situadas en la vía pública, a excepción de las fuentes
de uso específico para animales de compañía o de uso mixto en parques públicos o
zonas habilitadas.
g) El baño de animales de compañía en fuentes ornamentales, estanques y
similares, situados en vía pública, excepto en los que esté autorizado y señalizado.
h) El acceso de los animales de compañía a las playas y/o zonas anexas salvo que
se autorice por la autoridad municipal competente.
Art. 8.1 de la Ordenanza:
1.- El Ayuntamiento deberá, en la medida de lo posible, habilitar y señalizar las zonas
de la ciudad, espacios, jardines, parques públicos, y, en su caso, playas y zonas anexas,
donde los animales de la especie canina pueden estar sueltos, así como los horarios, si
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Queda expresamente prohibido:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
p) Denunciar ante la Policía Municipal y comunicar al Registro General de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(REGIA) a través de persona profesional veterinaria habilitada, la desaparición por
extravío de un animal de compañía, en un plazo máximo de 72 horas desde que se haya
producido el extravío.
Art. 5.2.b) y 5.2.c) de la Ordenanza:
b) Utilizar collares de castigo, como son los collares de pinchos, de estrangulamiento,
de descargas eléctricas y de cualquier otro tipo de collar que provoque dolor, malestar
físico y/o psicológico. No obstante, los collares eléctricos podrán ser utilizados cuando su
uso se limite a la formación supervisada por personal adiestrador profesional habilitado y
sea autorizado por persona profesional veterinaria.
c) Practicar intervenciones quirúrgicas, y mutilaciones, cuya finalidad sea modificar la
apariencia de un animal de compañía o conseguir fines no curativos en relación con la
medicina veterinaria. En particular, el corte de cola, y las orejas, la sección de las
cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes. Estarán exceptuadas las marcas
identificativas necesarias para el control y gestión de la población de gatos comunitarios
y las intervenciones quirúrgicas efectuadas por persona profesional veterinaria en caso
de necesidad terapéutica para garantizar la salud y el bienestar del animal de compañía,
así como las que impiden la reproducción.
Art. 7 de la Ordenanza:
1.- Con carácter general, los animales de compañía podrán acceder y permanecer en
los espacios públicos, salvo prohibición expresa, siendo conducidos por las personas
responsables sujetos con correa, u otros sistemas de sujeción y siempre que no
constituyan un peligro para las personas transeúntes u otros animales. La correa de los
animales de compañía de la especie canina tendrá una longitud máxima de dos metros.
Quien conduzca al animal de compañía deberá ser una persona con capacidad
suficiente para mantener el control del animal de compañía en todo momento, evitando
daños y molestias tanto a las personas como a otros animales.
Deberán llevar bozal los animales de compañía obligados a ello, bien por tratarse de
Animales Potencialmente Peligrosos o bien por estar sometidos a Condiciones
Especiales de Tenencia. Los bozales para los perros deben ser adecuados a su tamaño
y raza, de forma que impida la mordedura y le permitan jadear para su refrigeración
natural.
e) El acceso y la permanencia con animales de compañía en las vías y espacios
públicos destinados a zonas de juegos infantiles, parques biosaludables y pistas
multideporte.
f) Que los animales de compañía beban directamente de los caños de las fuentes de
agua potable de consumo humano situadas en la vía pública, a excepción de las fuentes
de uso específico para animales de compañía o de uso mixto en parques públicos o
zonas habilitadas.
g) El baño de animales de compañía en fuentes ornamentales, estanques y
similares, situados en vía pública, excepto en los que esté autorizado y señalizado.
h) El acceso de los animales de compañía a las playas y/o zonas anexas salvo que
se autorice por la autoridad municipal competente.
Art. 8.1 de la Ordenanza:
1.- El Ayuntamiento deberá, en la medida de lo posible, habilitar y señalizar las zonas
de la ciudad, espacios, jardines, parques públicos, y, en su caso, playas y zonas anexas,
donde los animales de la especie canina pueden estar sueltos, así como los horarios, si
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Queda expresamente prohibido: