Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-417010)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de
2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza
municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales
de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
ID: N2500423754
Intentada la notificación a D…. con DNI 14.263.452-W, no se ha podido practicar
conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que en cumplimiento del artículo 44 de la citada Ley, se publica el presente anuncio a
fin de que sirva de notificación de la contestación a las alegaciones presentadas, cuyo
tenor literal es el siguiente:
PRIMERO. – (…) Estimar parcialmente las alegaciones presentadas en atención a
las consideraciones descritas en la parte expositiva del Informe motivador del presente
Acuerdo (…) número 2024RE627666, D…… (…), modificándose, en consecuencia, la
redacción de los artículos siguientes que queda redactada como se expresa:
Título V de la Ordenanza:
TÍTULO V: GESTION DE COLONIAS FELINAS EN EL MUNICIPIO DE BILBAO.
Art. 2.e) de la Ordenanza:
e) La Ganadería entendida como cría de animales de compañía con fines de
abastos, cuyo control se ejerza por otras administraciones públicas competentes.
4.- Animales potencialmente peligrosos: todos los que, perteneciendo a la fauna
silvestre y siendo utilizados como animales de compañía, aun con independencia de su
agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan mayor capacidad de causar la
muerte o lesiones a las personas o a otros animales, así como daños a los bienes.
También tendrán la consideración de potencialmente peligrosos los animales de
compañía que se determinen reglamentariamente y, en particular, los pertenecientes a la
especie canina incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo,
tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a los bienes.
13.- Núcleo zoológico: todo centro, establecimiento o instalación que aloje,
mantenga, críe o comercie con animales, sea ésta su actividad principal o no, e
independientemente de que tenga finalidad mercantil. Se excluyen de esta definición los
hogares de acogida y los centros veterinarios, tanto consultas como hospitales o clínicas.
Art. 4.2.k) y 4.2.p) de la Ordenanza:
k) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales de compañía pueda causar perjuicios, infundir temor, ocasionar
molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas.
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
Verificable en https://www.boe.es
Art. 3.4, 3.13 y supresión del punto 3.24 de la Ordenanza:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 6 de junio de
2025 en procedimiento de contestación a las alegaciones presentadas a la Ordenanza
municipal reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales
de compañía en el término municipal de Bilbao (Expediente nº 2024-014264).
ID: N2500423754
Intentada la notificación a D…. con DNI 14.263.452-W, no se ha podido practicar
conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que en cumplimiento del artículo 44 de la citada Ley, se publica el presente anuncio a
fin de que sirva de notificación de la contestación a las alegaciones presentadas, cuyo
tenor literal es el siguiente:
PRIMERO. – (…) Estimar parcialmente las alegaciones presentadas en atención a
las consideraciones descritas en la parte expositiva del Informe motivador del presente
Acuerdo (…) número 2024RE627666, D…… (…), modificándose, en consecuencia, la
redacción de los artículos siguientes que queda redactada como se expresa:
Título V de la Ordenanza:
TÍTULO V: GESTION DE COLONIAS FELINAS EN EL MUNICIPIO DE BILBAO.
Art. 2.e) de la Ordenanza:
e) La Ganadería entendida como cría de animales de compañía con fines de
abastos, cuyo control se ejerza por otras administraciones públicas competentes.
4.- Animales potencialmente peligrosos: todos los que, perteneciendo a la fauna
silvestre y siendo utilizados como animales de compañía, aun con independencia de su
agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan mayor capacidad de causar la
muerte o lesiones a las personas o a otros animales, así como daños a los bienes.
También tendrán la consideración de potencialmente peligrosos los animales de
compañía que se determinen reglamentariamente y, en particular, los pertenecientes a la
especie canina incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo,
tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a los bienes.
13.- Núcleo zoológico: todo centro, establecimiento o instalación que aloje,
mantenga, críe o comercie con animales, sea ésta su actividad principal o no, e
independientemente de que tenga finalidad mercantil. Se excluyen de esta definición los
hogares de acogida y los centros veterinarios, tanto consultas como hospitales o clínicas.
Art. 4.2.k) y 4.2.p) de la Ordenanza:
k) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales de compañía pueda causar perjuicios, infundir temor, ocasionar
molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas.
cve: BOE-N-2025-139881fa646839ab4e23bb06d733a1647ace05fd
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Art. 3.4, 3.13 y supresión del punto 3.24 de la Ordenanza: