Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. (BOE-N-2025-416878)
SECRETARÍA GENERAL (OG). Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento publicacion.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos
señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con
comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las
inversiones precisas para la conservación del edificio.”
RESULTANDO: Que mediante otro escrito de esta concejalía de fecha 15 de marzo
de 2021, se requirió al interesado para que subsanara la documentación inicialmente
presentada para la concesión de la licencia de obras de derribo de la edificación que nos
ocupa, en el sentido que debería contemplarse una nueva edificación, con
apercibimiento, entre otros extremos, de que en caso de no subsanar la misma se
procedería al archivo del expediente de licencia de obras nº 65/2017.
RESULTANDO: Que con posterioridad se ha solicitado por el Sr. Lozano Fernández
la concesión de la licencia por silencio administrativo, interesando ahora la emisión de
certificado acreditativo de haber obtenido la citada licencia por silencio administrativo.
CONSIDERANDO: En primer lugar, respecto a la normativa a tener en cuenta para la
resolución del asunto, que resulta de aplicación los artículos 21.1, 2 y 3 y 24.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en adelante LRJPAC, y artículos 176.2 y 3 y 177.4 de la
LSOTEX, por ser la vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Los citados preceptos disponen:
Artículo 21. Obligación de resolver. “1. La Administración está obligada a dictar
resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su
forma de iniciación… 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no
podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno
mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 3. Cuando las normas
reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses…”
Artículo 24.1 “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del
interesado. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de
la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de
este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo,
excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de
Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España
establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a
actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio
deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.”
Artículo 176.2. “El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya
solicitud deberá acompañarse declaración responsable en los términos establecidos por
el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJPAC que deberá acreditar
los siguientes extremos: a. Declaración responsable de que se tiene derecho bastante
para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido. b. Declaración
responsable del solicitante de que los actos sujetos a licencia que pretende ejecutar se
encuentran amparados por la legalidad vigente. c. Declaración responsable de que se ha
obtenido autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en
cada caso aplicable, así como la concesión o concesiones correspondientes cuando el
acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular
Administración distinta. d. Memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia o
proyecto o proyectos técnicos correspondientes, según legalmente proceda. 3.
Presentado el escrito de solicitud de licencia urbanística con la totalidad de la
documentación a la que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento tendrá
obligación de dictar resolución en el plazo que determinen las ordenanzas municipales,

cve: BOE-N-2025-46247897ab37dcbe11b9ac4efd1ef0bdcfb132f6
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Núm. 139