Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417735)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Trámite de audiencia a previo resolver.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
establecido en la documentación gráfica que figura en la página web de Planes Insulares
del Cabildo de Tenerife, que ha sido la utilizada en este procedimiento al no constar
remitida a este Ayuntamiento la cartografía del documento aprobado definitivamente).
5º. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD
PROYECTADA
La actividad hostelera proyectada CUMPLE las condiciones generales y dotacionales
establecidas en los artículos 5.4.10 y 5.4.11 de la Ordenanza de Edificación que resultan
aplicables.
La actividad hostelera proyectada CUMPLE las condiciones dotacionales de aseos
establecidas en el artículo 14 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos
públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
6º. proyecto
El proyecto de instalación que se informa está suscrito por César Augusto Palacios
Jiménez (Ingeniero Técnico Industrial) y visado por el COITITF bajo el nº 1930/2018/ en
fecha 11/07/2018.
En atención a las definiciones establecidas en el nomenclátor de actividades
clasificadas (Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio) y a la descripción de la
instalación contenida en el proyecto presentado, en el establecimiento de referencia se
pretende desarrollar la actividad de RESTURANTE (12.1.1).
El presupuesto de ejecución material incorporado al proyecto, excluidas las partidas
referidas a la maquinaria propia de la actividad, asciende a la cantidad de DIEZ MIL
CIENTO SESENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.162,59 €).
7º. ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN
Según consta en la base de datos de licencias a la que se tiene acceso, el inmueble
en que se ubica el establecimiento que servirá de soporte a la actividad cuenta con la
licencia municipal de primera ocupación, otorgada en virtud del acuerdo adoptado por la
Alcandía Presidencia.
8º. certificación sobre laS CONDICIONES DE seguridad DEL ESTABLECIMIENTO
No procede. Su presentación no resulta preceptiva por cuanto el inmueble que
servirá de soporte a la actividad cuenta con título de primera ocupación.
9º. informes/autorizaciones sectoriales
No procede. La actuación no afecta al dominio público de carreteras insulares o
regionales ni a las zonas de protección de las mismas.
COSTAS
No procede. La instalación proyectada no afecta al dominio público marítimo-terrestre
ni a las servidumbres del mismo.
AGUAS
No procede. La instalación no afecta al dominio público hidráulico ni a las zonas de
protección del mismo.
COMERCIO
No procede. La actuación proyectada no queda referida a un uso sujeto a licencia
comercial previa.
SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
Verificable en https://www.boe.es
CARRETERAS
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
establecido en la documentación gráfica que figura en la página web de Planes Insulares
del Cabildo de Tenerife, que ha sido la utilizada en este procedimiento al no constar
remitida a este Ayuntamiento la cartografía del documento aprobado definitivamente).
5º. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD
PROYECTADA
La actividad hostelera proyectada CUMPLE las condiciones generales y dotacionales
establecidas en los artículos 5.4.10 y 5.4.11 de la Ordenanza de Edificación que resultan
aplicables.
La actividad hostelera proyectada CUMPLE las condiciones dotacionales de aseos
establecidas en el artículo 14 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos
públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
6º. proyecto
El proyecto de instalación que se informa está suscrito por César Augusto Palacios
Jiménez (Ingeniero Técnico Industrial) y visado por el COITITF bajo el nº 1930/2018/ en
fecha 11/07/2018.
En atención a las definiciones establecidas en el nomenclátor de actividades
clasificadas (Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio) y a la descripción de la
instalación contenida en el proyecto presentado, en el establecimiento de referencia se
pretende desarrollar la actividad de RESTURANTE (12.1.1).
El presupuesto de ejecución material incorporado al proyecto, excluidas las partidas
referidas a la maquinaria propia de la actividad, asciende a la cantidad de DIEZ MIL
CIENTO SESENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.162,59 €).
7º. ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN
Según consta en la base de datos de licencias a la que se tiene acceso, el inmueble
en que se ubica el establecimiento que servirá de soporte a la actividad cuenta con la
licencia municipal de primera ocupación, otorgada en virtud del acuerdo adoptado por la
Alcandía Presidencia.
8º. certificación sobre laS CONDICIONES DE seguridad DEL ESTABLECIMIENTO
No procede. Su presentación no resulta preceptiva por cuanto el inmueble que
servirá de soporte a la actividad cuenta con título de primera ocupación.
9º. informes/autorizaciones sectoriales
No procede. La actuación no afecta al dominio público de carreteras insulares o
regionales ni a las zonas de protección de las mismas.
COSTAS
No procede. La instalación proyectada no afecta al dominio público marítimo-terrestre
ni a las servidumbres del mismo.
AGUAS
No procede. La instalación no afecta al dominio público hidráulico ni a las zonas de
protección del mismo.
COMERCIO
No procede. La actuación proyectada no queda referida a un uso sujeto a licencia
comercial previa.
SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
Verificable en https://www.boe.es
CARRETERAS