Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417735)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Trámite de audiencia a previo resolver.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

Las condiciones de localización de la actividad y sus instalaciones han sido
informadas en atención a la descripción contenida en el proyecto aportado. Cualquier
modificación o extensión de la actividad no prevista en dicho proyecto, así como la
incorporación de nuevos elementos o dispositivos, constituiría un incumplimiento de las
determinaciones del mismo y, por consiguiente, de las condiciones de los títulos que
amparen la instalación y el ejercicio de la actividad.
3º. Plan Insular de Ordenación de Tenerife - PIOT
(Exclusivamente análisis de las normas de aplicación directa)
DISPOSICIONES TERRITORIALES I - Áreas de Regulación Homogénea
De conformidad con el modelo de distribución de usos definido en el PIOT, los suelos
afectados por la actuación objeto de licencia se hallaban localizados en un Área de
Regulación Homogénea (ARH) clasificada como ÁREA URBANA. Sin embargo, las
delimitaciones de las ARH urbanas y toda la regulación sobre las mismas contenida en la
sección 9ª del Capítulo 3 del Título II de las Normas del PIOT, quedaron derogadas en
virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 4/2017, según Acuerdo interpretativo
adoptado por el Pleno del Cabildo de Tenerife en la sesión celebrada el día 27 de abril de
2018 (publicado en el BOC nº 102 de fecha 28.05.2018).
DISPOSICIONES TERRITORIALES II - Operaciones Singulares Estructurantes
La parcela objeto de la actuación no se halla incluida en el ámbito territorial de
ninguna de las Operaciones Singulares Estructurantes delimitadas por el PIOT.
DISPOSICIONES SECTORIALES
El PIOT no contiene disposiciones sectoriales de aplicación directa que afecten a la
intervención pretendida.
4º. planeamiento territorial especial/parcial
(Exclusivamente análisis de las normas de aplicación directa)
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR DE
TENERIFE (PTOTT)
La parcela en que se implantará la actividad se halla localizada, de acuerdo con la
ordenación establecida por el PTOTT, en la Zona Turística denominada Los CristianosLas Américas, dentro de un área con destino mixto, en el ámbito particular Rincón de Los
Cristianos (3).
Se admite en este ámbito, como uso principal, el turístico en la categoría de
establecimientos turísticos convencionales, y como uso secundario, el residencial.
Corresponde significar que las diferentes categorías del uso residencial que se hallaban
previstas en el artículo 4.3.2 de la normativa del PTOTT, así como las condiciones de
ordenación edificatoria contenidas en los artículos 4.4.1, 4.4,2. 4.4.4 y 4.4.5, quedaron
derogadas en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 4/2017, según el
consenso interpretativo alcanzado por el Cabildo y los municipios turísticos de la isla en
la reunión celebrada el día 21 de junio de 2018, cuyo contenido quedó formalizado en la
correspondiente Acta de la Reunión de Comisión Técnica, de fecha 25.02.2019,
aprobada en virtud del acuerdo plenario del Cabildo de Tenerife en la sesión celebrada el
día 30 de abril de 2019.
Las determinaciones referidas al resto de usos no tienen el carácter de normas de
aplicación directa (artículo 5.1.1.2 de la normativa del PTOTT).
PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
DEL TREN DEL SUR DE TENERIFE (PTOTS)
La actividad pretendida se desarrolla fuera de los suelos afectados por las
determinaciones del PTOTS (según el trazado de la infraestructura ferroviaria

cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
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Núm. 139