Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417735)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Trámite de audiencia a previo resolver.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Uso al que se adscribe: RECREATIVO
La actividad que se pretende desarrollar CUMPLE las condiciones de uso de la
parcela establecidas en el planeamiento vigente., sin perjuicio de lo que se advierte en el
punto 5º del presente informe.
OBSERVACIONES:
No se aporta informe de compatibilidad urbanística, no siendo preceptiva su
presentación.
Norma
Cumple Nota
La actividad pretendida queda adscrita al uso característico que
tiene asignado la parcela, por lo que puede ser desarrollada en
cualquier planta del edificio (a excepción de las plantas de sótano)
NP
Localización de la
actividad en el edificio
(uso compatible con
restricciones de
localización)
La actividad pretendida queda adscrita a un uso compatible con el
uso característico y pormenorizado de la parcela, desarrollándose
sólo en las plantas del edificio en las que dicho uso compatible
resulta admitido.
SI
Localización de la
actividad en el edificio
(uso compatible sin
restricciones de
localización)
La actividad pretendida queda adscrita a un uso compatible con el
uso característico de la parcela; el uso se puede desarrollar en
cualquier planta del edificio, al no existir condiciones en tal sentido
que limiten su implantación (a excepción de las plantas de sótano)
NP
Espacios libres de
parcela
Todas las instalaciones fijas de la actividad se desarrollan en el
interior del establecimiento, sin invadir espacios libres de parcela
(art. 32.7 de las Normas Urbanísticas)
NP
Planta sótano
En los sótanos no está permitido el uso de vivienda ni el comercial.
Sólo se admite el uso garaje, almacén, instalaciones técnicas,
servicios y similares (art. 33.3.b de las Normas Urbanísticas)
NP
Retranqueos
El local que servirá de soporte a la actividad se localiza fuera de los
espacios de retranqueo de la parcela (art. 21.10 de las Normas
Urbanísticas)
NP
Dominio público
El dominio público no es ocupado con instalaciones o elementos
propios de la actividad
NP
Actividades hosteleras
fuera de locales
El ejercicio de la actividad de hostelería cumple las condiciones
establecidas en el artículo 5.4.9 de la Ordenanza de Edificación.
SI
Actividades
comerciales fuera de
locales
El ejercicio de la actividad comercial cumple las condiciones
establecidas en el artículo 5.4.4 de la Ordenanza de Edificación.
SI
Rótulos y carteles
En los 3 primeros metros sobre la rasante de la acera no volarán
más 1/10 del ancho de la calle, con un máximo de 0,30 m. Por
encima de los 3 metros sobre la rasante de la acera no volarán más NP
del ancho de la misma, con un máximo de 1,00 m. (art. 31.8.2.c de
las Normas Urbanísticas)
Localización de la
actividad en el edificio
(uso característico)
NP: No procede
La actividad que se pretende desarrollar CUMPLE las condiciones de localización en
el interior del edificio y de la parcela establecidas en el planeamiento vigente y en la
Ordenanza de Edificación.
OBSERVACIONES:
cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
Verificable en https://www.boe.es
2º. Condiciones de localización de la actividad y SUS elementos accesorios
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Uso al que se adscribe: RECREATIVO
La actividad que se pretende desarrollar CUMPLE las condiciones de uso de la
parcela establecidas en el planeamiento vigente., sin perjuicio de lo que se advierte en el
punto 5º del presente informe.
OBSERVACIONES:
No se aporta informe de compatibilidad urbanística, no siendo preceptiva su
presentación.
Norma
Cumple Nota
La actividad pretendida queda adscrita al uso característico que
tiene asignado la parcela, por lo que puede ser desarrollada en
cualquier planta del edificio (a excepción de las plantas de sótano)
NP
Localización de la
actividad en el edificio
(uso compatible con
restricciones de
localización)
La actividad pretendida queda adscrita a un uso compatible con el
uso característico y pormenorizado de la parcela, desarrollándose
sólo en las plantas del edificio en las que dicho uso compatible
resulta admitido.
SI
Localización de la
actividad en el edificio
(uso compatible sin
restricciones de
localización)
La actividad pretendida queda adscrita a un uso compatible con el
uso característico de la parcela; el uso se puede desarrollar en
cualquier planta del edificio, al no existir condiciones en tal sentido
que limiten su implantación (a excepción de las plantas de sótano)
NP
Espacios libres de
parcela
Todas las instalaciones fijas de la actividad se desarrollan en el
interior del establecimiento, sin invadir espacios libres de parcela
(art. 32.7 de las Normas Urbanísticas)
NP
Planta sótano
En los sótanos no está permitido el uso de vivienda ni el comercial.
Sólo se admite el uso garaje, almacén, instalaciones técnicas,
servicios y similares (art. 33.3.b de las Normas Urbanísticas)
NP
Retranqueos
El local que servirá de soporte a la actividad se localiza fuera de los
espacios de retranqueo de la parcela (art. 21.10 de las Normas
Urbanísticas)
NP
Dominio público
El dominio público no es ocupado con instalaciones o elementos
propios de la actividad
NP
Actividades hosteleras
fuera de locales
El ejercicio de la actividad de hostelería cumple las condiciones
establecidas en el artículo 5.4.9 de la Ordenanza de Edificación.
SI
Actividades
comerciales fuera de
locales
El ejercicio de la actividad comercial cumple las condiciones
establecidas en el artículo 5.4.4 de la Ordenanza de Edificación.
SI
Rótulos y carteles
En los 3 primeros metros sobre la rasante de la acera no volarán
más 1/10 del ancho de la calle, con un máximo de 0,30 m. Por
encima de los 3 metros sobre la rasante de la acera no volarán más NP
del ancho de la misma, con un máximo de 1,00 m. (art. 31.8.2.c de
las Normas Urbanísticas)
Localización de la
actividad en el edificio
(uso característico)
NP: No procede
La actividad que se pretende desarrollar CUMPLE las condiciones de localización en
el interior del edificio y de la parcela establecidas en el planeamiento vigente y en la
Ordenanza de Edificación.
OBSERVACIONES:
cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
Verificable en https://www.boe.es
2º. Condiciones de localización de la actividad y SUS elementos accesorios