Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417735)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Trámite de audiencia a previo resolver.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Que en la citada documentación se aprecian deficiencias en cuanto al cumplimiento
de la normativa básica y en cuanto a las medidas correctoras propuestas. Dichas
deficiencias, son las siguientes:
No se justifica que la ventilación en el interior del establecimiento cumpla con las
exigencias mínimas establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios aprobado por R.D. 1027/2007, de 20 de julio, y sus posteriores modificaciones.
El sistema de ventilación deberá estar diseñado para alimentar los espacios interiores
con aire exterior y para extraer el aire interior contaminado. Se deberán aportar cálculos
y los planos correspondientes.
Según Certificado de Dirección y Finalización de Obra, plano n.º 5/8, el recorrido de
evacuación es a través de puertas de correderas. Las puertas previstas como salida de
planta o de edificio serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien
no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un
dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga la evacuación, sin
tener que utilizar llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Conforme a lo
establecido en el CTE DB SI 3.6, se considera que satisfacen el anterior requisito
funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma
UNE EN 1125-2009. No se justifica en la memoria ni en los planos.
Consecuentemente, y a la vista de lo hasta aquí expuesto, el Técnico que suscribe
emite el presente INFORME DESFAVORABLE ante la imposibilidad de valorar la
incidencia de la actividad, precisando información técnica adicional a la presentada por el
interesado, debiéndose adjuntar el citado Anexo a Proyecto y Certificado Final de Obra
por duplicado, firmado por Técnico competente y con el correspondiente visado colegial
cuando fuera exigible, aportando la documentación solicitada donde conste la
información complementaria requerida.
Nota: el uso de las terrazas al aire libre o con cubiertas y/o cerramientos ligeros sin
aislamiento acústico suficiente, para su uso mediante la colocación de mesas afectadas
a la actividad, será objeto de autorización expresa. En consecuencia, las citadas terrazas
no son objeto del presente informe”.
INFORME SECCIÓN EDIFICACIÓN
“En relación con el expediente referenciado, instruido por este Ayuntamiento a
instancia de la persona interesada que se identifica más arriba, el técnico que suscribe
informa lo siguiente:
1.1. Condiciones urbanísticas de la parcela
Planeamiento de
aplicación:

Plan General de Ordenación Urbana
Plan Parcial: Estudio de Detalle: -

Clasificación del suelo:

URBANO

Zonificación:

Zona 5c (bloques aislados)

Usos principales:

Residencial (unifamiliar, plurifamiliar, hoteles, pensiones, residencias, etc.).
Equipamientos públicos.

Usos compatibles:

Talleres de primera y segunda categoría. Comercio y servicios (en las plantas baja y
primera). Oficinas. Recreativo.

1.2. Uso urbanístico al que se adscribe la actividad pretendida
Actividad pretendida:

RESTAURANTE

cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
Verificable en https://www.boe.es

1º. Condiciones urbanísticas de uso de la parcela