Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417735)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Trámite de audiencia a previo resolver.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 6
No procede. La actuación pretendida se desarrolla fuera del ámbito espacial afectado
por la servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Tenerife Sur.
CALIFICACIÓN TERRITORIAL
No procede. La instalación no afecta a terrenos clasificados como suelo no
urbanizable (rústico).
PATRIMONIO CULTURAL (BIC)
No procede. La actuación no afecta a bienes de interés cultural ni se localiza en un
ámbito declarado Conjunto Histórico.
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
No procede. La actuación proyectada no comprende la instalación de emisoras
radioeléctricas de potencia superior a 250 vatios, el establecimiento de industrias o
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera situadas por encima de los
1.500 metros de altitud, ni tampoco prevé alumbrados exteriores en las zonas del
municipio visibles desde la isla de La Palma (según el mapa de zonificación aproximada
disponible en la web del IAC). En consecuencia, la actuación pretendida queda excluida
del ámbito de aplicación del Reglamento sobre Protección de la Calidad Astronómica de
Canarias y no se sujeta al informe previo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 31/1988,
de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del
Instituto de Astrofísica de Canarias.
En atención a lo expuesto, sin perjuicio de los informes de la Sección de Ingeniería y
de la Sección Jurídica que resultan procedentes, el proyecto de instalación presentado
se informa técnicamente en sentido FAVORABLE en lo referido a la normativa
urbanística y sectorial en los aspectos analizados”.
Lo que le notifico, en cumplimiento de lo previsto en el art. 40 de la LPACAP,
haciéndole saber que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, al no
tratarse de un acto trámite que decida directa o indirectamente el fondo del asunto,
determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o cause
perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (artículo 112 LPACAP).
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma al interesado, con
NIE. - X-0646830-R.
EL SR. TENIENTE DE ALCALDE DEL ÁREA DE URBANISMO
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Arona, 5 de junio de 2025.- Sello del órgano de la secretaria general del
Ayuntamiento de Arona
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, se le
comunica que el expediente de referencia, se encuentra de manifiesto a efectos de que
pueda ser examinado en la Sección de Actividades del Ayuntamiento de Arona, sita en la
Plaza del Cristo de la Salud s/n, durante el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente al de la notificación de este acto. Transcurrido el plazo que
se le otorga, y vista la documentación y alegaciones presentadas, se declarará la
ineficacia de la comunicación previa presentada, y la imposibilidad de desarrollar
actividad.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 6
No procede. La actuación pretendida se desarrolla fuera del ámbito espacial afectado
por la servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Tenerife Sur.
CALIFICACIÓN TERRITORIAL
No procede. La instalación no afecta a terrenos clasificados como suelo no
urbanizable (rústico).
PATRIMONIO CULTURAL (BIC)
No procede. La actuación no afecta a bienes de interés cultural ni se localiza en un
ámbito declarado Conjunto Histórico.
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
No procede. La actuación proyectada no comprende la instalación de emisoras
radioeléctricas de potencia superior a 250 vatios, el establecimiento de industrias o
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera situadas por encima de los
1.500 metros de altitud, ni tampoco prevé alumbrados exteriores en las zonas del
municipio visibles desde la isla de La Palma (según el mapa de zonificación aproximada
disponible en la web del IAC). En consecuencia, la actuación pretendida queda excluida
del ámbito de aplicación del Reglamento sobre Protección de la Calidad Astronómica de
Canarias y no se sujeta al informe previo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 31/1988,
de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del
Instituto de Astrofísica de Canarias.
En atención a lo expuesto, sin perjuicio de los informes de la Sección de Ingeniería y
de la Sección Jurídica que resultan procedentes, el proyecto de instalación presentado
se informa técnicamente en sentido FAVORABLE en lo referido a la normativa
urbanística y sectorial en los aspectos analizados”.
Lo que le notifico, en cumplimiento de lo previsto en el art. 40 de la LPACAP,
haciéndole saber que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, al no
tratarse de un acto trámite que decida directa o indirectamente el fondo del asunto,
determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o cause
perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (artículo 112 LPACAP).
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que sirva de notificación en forma al interesado, con
NIE. - X-0646830-R.
EL SR. TENIENTE DE ALCALDE DEL ÁREA DE URBANISMO
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Arona, 5 de junio de 2025.- Sello del órgano de la secretaria general del
Ayuntamiento de Arona
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-388d1892a8ecaca6e5df20fa4399cd845443f4c6
Verificable en https://www.boe.es
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, se le
comunica que el expediente de referencia, se encuentra de manifiesto a efectos de que
pueda ser examinado en la Sección de Actividades del Ayuntamiento de Arona, sita en la
Plaza del Cristo de la Salud s/n, durante el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente al de la notificación de este acto. Transcurrido el plazo que
se le otorga, y vista la documentación y alegaciones presentadas, se declarará la
ineficacia de la comunicación previa presentada, y la imposibilidad de desarrollar
actividad.