Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417734)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Resolución Declarando la ineficacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Informe de compatibilidad urbanística favorable o copia de la solicitud del mismo, de
no haber sido expedido aquel dentro del plazo exigido.
Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.
En los supuestos de comunicación previa al inicio de la actividad:
- Declaración responsable del promotor acompañada de certificación técnica, firmada
por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades
calificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad
ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con
la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de
copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa.
c)En los supuestos de comunicación previa al inicio de actividad en establecimiento
cuya instalación no hubiese sido precedida, pese a ser preceptiva, de comunicación
previa a la instalación:
Los documentos referenciales en los apartados a) y b) anteriores.
3. La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la
presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la
instalación o par el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y
sanción que ostenta la Administración”.
En el mismo sentido, el artículo 102 del Decreto 86/2013, por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades clasificadas establece:
“Artículo 102 Examen de la comunicación y de la documentación que ha de
acompañarla
Una vez presentada la comunicación previa y la documentación que ha de
acompañar a la misma, sin perjuicio de los efectos previstos en el apartado 3 del artículo
35 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias, se procederá a la comprobación de los
datos comunicados o declarados, las instalaciones y la actividad desarrollada en las
mismas.
Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las
instalaciones de la actividad, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure
incorporado a la comunicación previa o a una declaración responsable, por el órgano
competente de la administración municipal o insular según sea el caso, previa audiencia
de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la
circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el
ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar, además de la
obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, la
imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo
de tres meses”.
Segundo. - El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el
documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,
cve: BOE-N-2025-a41187b7f08e9fd20bf0da0008dd0e1e3a1c0199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Informe de compatibilidad urbanística favorable o copia de la solicitud del mismo, de
no haber sido expedido aquel dentro del plazo exigido.
Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.
En los supuestos de comunicación previa al inicio de la actividad:
- Declaración responsable del promotor acompañada de certificación técnica, firmada
por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades
calificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad
ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con
la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de
copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa.
c)En los supuestos de comunicación previa al inicio de actividad en establecimiento
cuya instalación no hubiese sido precedida, pese a ser preceptiva, de comunicación
previa a la instalación:
Los documentos referenciales en los apartados a) y b) anteriores.
3. La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la
presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la
instalación o par el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y
sanción que ostenta la Administración”.
En el mismo sentido, el artículo 102 del Decreto 86/2013, por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades clasificadas establece:
“Artículo 102 Examen de la comunicación y de la documentación que ha de
acompañarla
Una vez presentada la comunicación previa y la documentación que ha de
acompañar a la misma, sin perjuicio de los efectos previstos en el apartado 3 del artículo
35 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias, se procederá a la comprobación de los
datos comunicados o declarados, las instalaciones y la actividad desarrollada en las
mismas.
Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las
instalaciones de la actividad, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure
incorporado a la comunicación previa o a una declaración responsable, por el órgano
competente de la administración municipal o insular según sea el caso, previa audiencia
de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación sobre
procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la
circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el
ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar, además de la
obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al
reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, la
imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo
de tres meses”.
Segundo. - El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el
documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,
cve: BOE-N-2025-a41187b7f08e9fd20bf0da0008dd0e1e3a1c0199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139