Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417734)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero. - La citada Declaración Responsable Complementaria se acompaña del
Certificado Técnico normalizado suscrito por Carlos Javier Chinea Arteaga (arquitecto
técnico), al que se anexan planos descriptivos del estado actual del. Dicho certificado no
cuenta con visado colegial, al no resultar éste imperativo en virtud de lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
No obstante, se ha comprobado la habilitación profesional del técnico proyectista en la
Ventanilla Única de la Arquitectura Técnica del C.O.A.A.T.I.E., en la que figura dado de
alta con el número de colegiación 2.203.
Segundo. - La parcela en la que se localiza el establecimiento que servirá de soporte
a la actividad está clasificada como suelo rústico de protección territorial. La aplicación
del planeamiento no conlleva, por tanto, la obtención del suelo en que se ubica el
establecimiento para su destino público, ni una actuación pública que impida su
utilización.
Tercero. - Según consta en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la
licencia municipal de obras nº 5/1997 SR, el establecimiento que servirá de soporte a la
actividad se destinaba al uso INFRAESTRUCTURA (SISTEMA DE SERVICIOS
URBANOS).
La actividad que ahora se pretende ejercer es la de CAFETERÍA, que quedaría
adscrita al uso TERCIARIO.
Cuarto. - Analizado el estado actual que presenta dicho establecimiento, según la
descripción del mismo anexada al Certificado Técnico que se informa, se considera que
no se mantienen las condiciones de intensidad de uso previstas en el título administrativo
señalado anteriormente, por cuanto:
La Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día veinte de enero de
dos mil seis, acuerda, Denegar a la entidad interesada, la licencia municipal de primera
ocupación solicitada para un establecimiento dedicado a ESTACIÓN DE SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLE, sito en CR TR-66 GUAZA-LAS GALLETAS, Km. 11100, de este
término municipal por cuanto que las obras ejecutadas no se ajustan al proyecto técnico
para el que fue concedida la licencia municipal de obras nº 5/97-SR al haberse
introducido variaciones en lo referente a la ordenación de las edificaciones e
instalaciones en el interior de la parcela, los accesos, la superficie construida y los
acabados.
Primero. - La presente actividad se encuentra regulada por la Ley 7/2011, de 5 de
abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias y Decreto 86/2013 y 52/2012.
En su artículo 35 dispone:
“Requisitos y procedimiento
La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente,
ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la
actividad.
Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan reglamentariamente; será, en todo
caso, preceptivo acompañar a la comunicación previa los siguientes documentos:
En los supuestos de comunicación previa a la instancia:
La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso,
resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse
expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial, así como la urbanística sobre
usos aplicable.
cve: BOE-N-2025-a41187b7f08e9fd20bf0da0008dd0e1e3a1c0199
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Primero. - La citada Declaración Responsable Complementaria se acompaña del
Certificado Técnico normalizado suscrito por Carlos Javier Chinea Arteaga (arquitecto
técnico), al que se anexan planos descriptivos del estado actual del. Dicho certificado no
cuenta con visado colegial, al no resultar éste imperativo en virtud de lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
No obstante, se ha comprobado la habilitación profesional del técnico proyectista en la
Ventanilla Única de la Arquitectura Técnica del C.O.A.A.T.I.E., en la que figura dado de
alta con el número de colegiación 2.203.
Segundo. - La parcela en la que se localiza el establecimiento que servirá de soporte
a la actividad está clasificada como suelo rústico de protección territorial. La aplicación
del planeamiento no conlleva, por tanto, la obtención del suelo en que se ubica el
establecimiento para su destino público, ni una actuación pública que impida su
utilización.
Tercero. - Según consta en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la
licencia municipal de obras nº 5/1997 SR, el establecimiento que servirá de soporte a la
actividad se destinaba al uso INFRAESTRUCTURA (SISTEMA DE SERVICIOS
URBANOS).
La actividad que ahora se pretende ejercer es la de CAFETERÍA, que quedaría
adscrita al uso TERCIARIO.
Cuarto. - Analizado el estado actual que presenta dicho establecimiento, según la
descripción del mismo anexada al Certificado Técnico que se informa, se considera que
no se mantienen las condiciones de intensidad de uso previstas en el título administrativo
señalado anteriormente, por cuanto:
La Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día veinte de enero de
dos mil seis, acuerda, Denegar a la entidad interesada, la licencia municipal de primera
ocupación solicitada para un establecimiento dedicado a ESTACIÓN DE SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLE, sito en CR TR-66 GUAZA-LAS GALLETAS, Km. 11100, de este
término municipal por cuanto que las obras ejecutadas no se ajustan al proyecto técnico
para el que fue concedida la licencia municipal de obras nº 5/97-SR al haberse
introducido variaciones en lo referente a la ordenación de las edificaciones e
instalaciones en el interior de la parcela, los accesos, la superficie construida y los
acabados.
Primero. - La presente actividad se encuentra regulada por la Ley 7/2011, de 5 de
abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias y Decreto 86/2013 y 52/2012.
En su artículo 35 dispone:
“Requisitos y procedimiento
La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente,
ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la
actividad.
Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan reglamentariamente; será, en todo
caso, preceptivo acompañar a la comunicación previa los siguientes documentos:
En los supuestos de comunicación previa a la instancia:
La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso,
resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse
expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial, así como la urbanística sobre
usos aplicable.
cve: BOE-N-2025-a41187b7f08e9fd20bf0da0008dd0e1e3a1c0199
Verificable en https://www.boe.es
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