Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417734)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Resolución Declarando la ineficacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las
Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla.
2.A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento
mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública
competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
3.Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el
reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien de una actividad, desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que
tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse
dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación
correspondiente lo prevea expresamente.
4.La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la
documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad
correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el
mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a
los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación”.
Tercero. - Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado
o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 123 y ss. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador
de la Jurisdicción Contencioso Administrativo – LJCA).
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 114) Ley 39/2015 y art. 52.2 a)
LBRL).
Cuarto. - La competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía
Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la LBRL; art.
24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de régimen Local,
aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art. 41.9 Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D.
2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión

cve: BOE-N-2025-a41187b7f08e9fd20bf0da0008dd0e1e3a1c0199
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Núm. 139