Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Ayamonte. (BOE-N-2025-417234)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de aprobación de iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación por procedimiento simplificado.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
En el apartado A.10 de la Memoria del proyecto de reparcelación, se describen las
operaciones jurídicas complementarias precisas para la formación de las fincas que han
de ser incluidas en la unidad de ejecución.
El proyecto de reparcelación justifica que la cesión de las fincas resultantes
constitutivas de parcelas o solares en los que se materialice la participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por la actuación ya se efectuaron en la ejecución
de la unidad de ejecución 1A del Plan de Ordenación Urbana de Isla Canela, por lo que,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.3 del Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el deber
de cesión de dichas fincas se considera cumplido y, por consiguiente, no es objeto del
proyecto de reparcelación (tal y como recoge el apartado B.3.7.5., La cesión obligatoria
del aprovechamiento lucrativo, de la Memoria descriptiva de la Modificación puntual nº 20
del Plan General de Ordenación Urbanística de Ayamonte).
En cuanto a la propuesta de proyecto de urbanización, tiene el contenido exigido en
el artículo 96 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, y en el artículo 191 de su Reglamento General.
En concreto, cuenta con la documentación exigida en el artículo 191.6 del
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía: memoria informativa, descriptiva y justificativa
de las características de las obras; planos que definan los contenidos técnicos de las
obras sobre una base cartográfica idónea, con la precisión, escala y referenciación
adecuadas para su correcta interpretación; mediciones; cuadro de precios; presupuesto;
pliego de condiciones de las obras y servicios; y estudio de seguridad.
Contempla la delimitación de cinco fases de ejecución para la recepción parcial de la
urbanización, y justifica que constituyen unidades funcionales autónomas en los términos
exigidos por la legislación, determinando las parcelas concretas que se dotarían de todos
los servicios para alcanzar la condición de solar en cada una de las fases.
En cuanto al ajardinamiento, atendiendo a lo informado por el Servicio de Parques y
Jardines, y para el cumplimiento del artículo 40.7 de la Ordenanza municipal de Parques
y Jardines, se ha diversificado las especies arbóreas.
En cuanto a su tramitación, durante el periodo de información pública deberá
recabarse informe sectorial en materia de costas y se realizará consulta a las compañías
suministradoras sobre la adecuación técnica del proyecto a las condiciones informadas y
recogidas en el instrumento de ordenación.
El proyecto de urbanización está sujeto a calificación ambiental que debe incluir el
resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, al estar incluido en el
Anexo II de la de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el
Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.7 del Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el
procedimiento de calificación ambiental se integrará en el procedimiento de aprobación
del proyecto de urbanización, realizándose de forma conjunta y coordinada los trámites
de información pública y la resolución de las alegaciones presentadas.
La documentación ambiental aportada tiene el contenido exigido en el artículo 45 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según el informe técnico
ambiental emitido en el expediente”.
Considerando que el artículo 103.7 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece que no será preceptiva la
constitución de la Junta de Compensación si lo acuerda la Administración actuante,
correspondiendo su iniciativa a las personas propietarias que representen más del
cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, siempre que el proyecto
cve: BOE-N-2025-3b931a8d053200b9e52207f6fa020cadcf9d5816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
En el apartado A.10 de la Memoria del proyecto de reparcelación, se describen las
operaciones jurídicas complementarias precisas para la formación de las fincas que han
de ser incluidas en la unidad de ejecución.
El proyecto de reparcelación justifica que la cesión de las fincas resultantes
constitutivas de parcelas o solares en los que se materialice la participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por la actuación ya se efectuaron en la ejecución
de la unidad de ejecución 1A del Plan de Ordenación Urbana de Isla Canela, por lo que,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.3 del Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el deber
de cesión de dichas fincas se considera cumplido y, por consiguiente, no es objeto del
proyecto de reparcelación (tal y como recoge el apartado B.3.7.5., La cesión obligatoria
del aprovechamiento lucrativo, de la Memoria descriptiva de la Modificación puntual nº 20
del Plan General de Ordenación Urbanística de Ayamonte).
En cuanto a la propuesta de proyecto de urbanización, tiene el contenido exigido en
el artículo 96 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, y en el artículo 191 de su Reglamento General.
En concreto, cuenta con la documentación exigida en el artículo 191.6 del
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía: memoria informativa, descriptiva y justificativa
de las características de las obras; planos que definan los contenidos técnicos de las
obras sobre una base cartográfica idónea, con la precisión, escala y referenciación
adecuadas para su correcta interpretación; mediciones; cuadro de precios; presupuesto;
pliego de condiciones de las obras y servicios; y estudio de seguridad.
Contempla la delimitación de cinco fases de ejecución para la recepción parcial de la
urbanización, y justifica que constituyen unidades funcionales autónomas en los términos
exigidos por la legislación, determinando las parcelas concretas que se dotarían de todos
los servicios para alcanzar la condición de solar en cada una de las fases.
En cuanto al ajardinamiento, atendiendo a lo informado por el Servicio de Parques y
Jardines, y para el cumplimiento del artículo 40.7 de la Ordenanza municipal de Parques
y Jardines, se ha diversificado las especies arbóreas.
En cuanto a su tramitación, durante el periodo de información pública deberá
recabarse informe sectorial en materia de costas y se realizará consulta a las compañías
suministradoras sobre la adecuación técnica del proyecto a las condiciones informadas y
recogidas en el instrumento de ordenación.
El proyecto de urbanización está sujeto a calificación ambiental que debe incluir el
resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, al estar incluido en el
Anexo II de la de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el
Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.7 del Reglamento General de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el
procedimiento de calificación ambiental se integrará en el procedimiento de aprobación
del proyecto de urbanización, realizándose de forma conjunta y coordinada los trámites
de información pública y la resolución de las alegaciones presentadas.
La documentación ambiental aportada tiene el contenido exigido en el artículo 45 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según el informe técnico
ambiental emitido en el expediente”.
Considerando que el artículo 103.7 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece que no será preceptiva la
constitución de la Junta de Compensación si lo acuerda la Administración actuante,
correspondiendo su iniciativa a las personas propietarias que representen más del
cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, siempre que el proyecto
cve: BOE-N-2025-3b931a8d053200b9e52207f6fa020cadcf9d5816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139