Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Ayamonte. (BOE-N-2025-417234)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de aprobación de iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación por procedimiento simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
ordenación pormenorizada aprobada, que es la contenida en la Modificación puntual nº
20.
La entidad solicitante es propietario que representa más del cincuenta por ciento de
la superficie de la unidad de ejecución, computada la superficie de suelo exterior
destinada a sistema general y adscrita a la unidad de ejecución (SGV-1).
La documentación aportada, tras varias subsanaciones, incluye las determinaciones
establecidas en el artículo 213.2 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía:
- Proyecto de bases de actuación;
- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa;
- Propuesta de proyecto de reparcelación;
- Propuesta de proyecto de urbanización;
- Garantía económica para asegurar la ejecución de la actuación de transformación
urbanística.
El proyecto de bases de actuación se ajusta al contenido establecido en el artículo
214.2 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, aunque no incluye una propuesta de estatutos
de la entidad urbanística de conservación que deberá constituirse de acuerdo con lo
establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística.
Por su parte, la propuesta de proyecto de reparcelación se adecúa los requisitos y
criterios establecidos en los artículos 92 y 93 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en los artículos 145 a 154 del
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Los propietarios de los suelos incluidos en el ámbito son la entidad solicitante
(99,44%), y Hans Heinz Schlenker y Renate Ingeborg Schlenke (0,56%), copropietarios
de la finca aportada n.º 2 (finca registral 6366).
Dado que el valor del derecho del propietario minoritario (699,53 ua) no alcanza al
fijado para la adjudicación de cualquiera de las fincas resultantes como finca
independiente, el defecto en la adjudicación se prevé satisfacer en dinero, de acuerdo
con lo establecido en la base de actuación 21.5.e.
Para la valoración de la indemnización por diferencias de adjudicación, el suelo de
los propietarios minoritarios se tasa por el valor que les correspondería terminada la
ejecución, descontados los gastos de urbanización no realizados e incrementados en la
tasa libre de riesgo y la prima de riesgo correspondientes a dichos gastos, conforme al
artículo 27.2 de este Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado
mediante Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre. Según el cálculo efectuado en el
apartado E.2.2 de la Memoria, la indemnización a percibir por Heinz Schlenker y Renate
Ingeborg Schlenke asciende a 199.512,04 euros, que serán abonados por Isla Canela,
S.A., quién se adjudica en exceso, con anterioridad a la ocupación de la finca aportada
nº 2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.5 del Reglamento General de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
En cuanto a los interesados, se incluyen, además de los propietarios de terrenos, los
titulares de cargas inscritas en el Registro de la Propiedad sobre las fincas aportadas. A
estos efectos, se aporta anexo con la identificación de los titulares de fincas que
ostentan una servidumbre sobre la finca matriz original de las aportadas n.º 6 y 7 (finca
registral 6400), que se traslada a las fincas de resultado n.º 8 (E-7/1) y 9 (E-7/2).
cve: BOE-N-2025-3b931a8d053200b9e52207f6fa020cadcf9d5816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
ordenación pormenorizada aprobada, que es la contenida en la Modificación puntual nº
20.
La entidad solicitante es propietario que representa más del cincuenta por ciento de
la superficie de la unidad de ejecución, computada la superficie de suelo exterior
destinada a sistema general y adscrita a la unidad de ejecución (SGV-1).
La documentación aportada, tras varias subsanaciones, incluye las determinaciones
establecidas en el artículo 213.2 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía:
- Proyecto de bases de actuación;
- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa;
- Propuesta de proyecto de reparcelación;
- Propuesta de proyecto de urbanización;
- Garantía económica para asegurar la ejecución de la actuación de transformación
urbanística.
El proyecto de bases de actuación se ajusta al contenido establecido en el artículo
214.2 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, aunque no incluye una propuesta de estatutos
de la entidad urbanística de conservación que deberá constituirse de acuerdo con lo
establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística.
Por su parte, la propuesta de proyecto de reparcelación se adecúa los requisitos y
criterios establecidos en los artículos 92 y 93 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en los artículos 145 a 154 del
Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Los propietarios de los suelos incluidos en el ámbito son la entidad solicitante
(99,44%), y Hans Heinz Schlenker y Renate Ingeborg Schlenke (0,56%), copropietarios
de la finca aportada n.º 2 (finca registral 6366).
Dado que el valor del derecho del propietario minoritario (699,53 ua) no alcanza al
fijado para la adjudicación de cualquiera de las fincas resultantes como finca
independiente, el defecto en la adjudicación se prevé satisfacer en dinero, de acuerdo
con lo establecido en la base de actuación 21.5.e.
Para la valoración de la indemnización por diferencias de adjudicación, el suelo de
los propietarios minoritarios se tasa por el valor que les correspondería terminada la
ejecución, descontados los gastos de urbanización no realizados e incrementados en la
tasa libre de riesgo y la prima de riesgo correspondientes a dichos gastos, conforme al
artículo 27.2 de este Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, aprobado
mediante Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre. Según el cálculo efectuado en el
apartado E.2.2 de la Memoria, la indemnización a percibir por Heinz Schlenker y Renate
Ingeborg Schlenke asciende a 199.512,04 euros, que serán abonados por Isla Canela,
S.A., quién se adjudica en exceso, con anterioridad a la ocupación de la finca aportada
nº 2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.5 del Reglamento General de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
En cuanto a los interesados, se incluyen, además de los propietarios de terrenos, los
titulares de cargas inscritas en el Registro de la Propiedad sobre las fincas aportadas. A
estos efectos, se aporta anexo con la identificación de los titulares de fincas que
ostentan una servidumbre sobre la finca matriz original de las aportadas n.º 6 y 7 (finca
registral 6400), que se traslada a las fincas de resultado n.º 8 (E-7/1) y 9 (E-7/2).
cve: BOE-N-2025-3b931a8d053200b9e52207f6fa020cadcf9d5816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139