Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-412829)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto multas coercitivas 3ª incumplimiento orden ejecución incumplimiento orden ejecución intervenciones previstas en el Informe de Evaluación de Edificios del inmueble sito en Callejón Pal 1 de Villajoyosa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
Visto el Informe emitido por el Técnico de Gestión Urbanística Municipal de 18 de
mayo de 2020.
“Informe Jurídico
Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo,
tiene a bien emitir el siguiente Informe:
Antecedentes
Mediante encargo 34857 de 14 de mayo de 2020 se me da traslado del expediente
Órdenes de ejecución: Realización de trabajos y aportación de documentación técnica
8191/2019 para informe jurídico.
Como antecedente más destacable cabe reseñar el Decreto nº 201902304 de fecha
28/05/2019 resuelve, en lo que interesa:
“…Conceder a Miguel Zaragoza Gonzalez en calidad de propietario del inmueble sito
en Callejon Pal 1 trámite audiencia previa a la orden de ejecución en cumplimiento del
deber de conservación de las intervenciones previstas en el informe de evaluación del
edificio y referidas en la motivación técnica segunda.…”
Esta resolución se intenta notificar a los interesados en su domicilio y finalmente
mediante publicación en el BOE núm. 282 de 23 de noviembre de 2020 con plazo de 10
días para alegaciones.
Trascurrido el plazo no se ha presentado alegaciones.
Fundamentos Jurídicos
Interesa destacar que la necesidad de efectuar las reparaciones que marca el IEE
presentado por la propiedad viene respaldada por el informe de la Arquitecta Municipal
de fecha 23 de mayo de 2019 y forman parte del deber de conservación de la propiedad
del inmueble.
Este deber de conservación viene regulado en:
La normativa básica estatal en la materia viene constituida por Texto Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, y en especial el artículo 15 del citado texto, en cuanto que dispone al
regular el contenido del derecho de propiedad, deberes y cargas:
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
4. La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la
realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. El acto
firme de aprobación de la orden administrativa de ejecución que corresponda,
determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al
cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará
constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa
a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad
establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones
de transformación urbanística.
Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución
injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a
su realización subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo ésta al
titular o titulares del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de
cve: BOE-N-2025-7d9d18051f6d22ca2cf40b1b8fc4e076f1d69ed4
Verificable en https://www.boe.es
"1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y
edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se
encuentren, los deberes siguientes:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 5
Visto el Informe emitido por el Técnico de Gestión Urbanística Municipal de 18 de
mayo de 2020.
“Informe Jurídico
Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo,
tiene a bien emitir el siguiente Informe:
Antecedentes
Mediante encargo 34857 de 14 de mayo de 2020 se me da traslado del expediente
Órdenes de ejecución: Realización de trabajos y aportación de documentación técnica
8191/2019 para informe jurídico.
Como antecedente más destacable cabe reseñar el Decreto nº 201902304 de fecha
28/05/2019 resuelve, en lo que interesa:
“…Conceder a Miguel Zaragoza Gonzalez en calidad de propietario del inmueble sito
en Callejon Pal 1 trámite audiencia previa a la orden de ejecución en cumplimiento del
deber de conservación de las intervenciones previstas en el informe de evaluación del
edificio y referidas en la motivación técnica segunda.…”
Esta resolución se intenta notificar a los interesados en su domicilio y finalmente
mediante publicación en el BOE núm. 282 de 23 de noviembre de 2020 con plazo de 10
días para alegaciones.
Trascurrido el plazo no se ha presentado alegaciones.
Fundamentos Jurídicos
Interesa destacar que la necesidad de efectuar las reparaciones que marca el IEE
presentado por la propiedad viene respaldada por el informe de la Arquitecta Municipal
de fecha 23 de mayo de 2019 y forman parte del deber de conservación de la propiedad
del inmueble.
Este deber de conservación viene regulado en:
La normativa básica estatal en la materia viene constituida por Texto Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, y en especial el artículo 15 del citado texto, en cuanto que dispone al
regular el contenido del derecho de propiedad, deberes y cargas:
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
4. La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la
realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. El acto
firme de aprobación de la orden administrativa de ejecución que corresponda,
determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al
cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará
constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa
a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad
establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones
de transformación urbanística.
Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución
injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a
su realización subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo ésta al
titular o titulares del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de
cve: BOE-N-2025-7d9d18051f6d22ca2cf40b1b8fc4e076f1d69ed4
Verificable en https://www.boe.es
"1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y
edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se
encuentren, los deberes siguientes: