Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-412829)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto multas coercitivas 3ª incumplimiento orden ejecución incumplimiento orden ejecución intervenciones previstas en el Informe de Evaluación de Edificios del inmueble sito en Callejón Pal 1 de Villajoyosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 6

rehabilitarlos con cargo a aquéllos, o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de
reacción administrativa a elección de ésta. En tales supuestos, el límite máximo del
deber de conservación podrá elevarse, si así lo dispone la legislación autonómica, hasta
el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente. Cuando
el propietario incumpla lo acordado por la Administración, una vez dictada resolución
declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen correspondiente, la
Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos
correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de
dominio”
En el ámbito de la Comunidad Valenciana la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad
Valenciana (LOTUP), señala en su Artículo 182 Órdenes de ejecución de obras de
conservación y de obras de intervención:
“1. Las obligaciones del ayuntamiento en relación a las órdenes de ejecución serán:
a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación,
conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados y de los inmuebles que estén
en condiciones deficientes para ser utilizados.
5. El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber de
conservación.
En cumplimiento de la función social de la propiedad, si el propietario hiciera caso
omiso de dos requerimientos consecutivos de la administración, el alcalde quedará
habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social del inmueble e
iniciar el procedimiento para su expropiación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
c) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos
establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución del procedimiento
por incumplimiento del deber de edificar”
Por último, a nivel local, la Ordenanza reguladora de la conservacion y de la
Inspeccion Tecnica de Edificios publicada en el BOP de Alicante número 216, de 10 de
noviembre de 2008, regula la materia estableciendo en su artículo 10.3 que en los
supuestos de I.T.E., si de la Ficha Técnica se desprende la necesidad de actuación, este
documento servirá para iniciar el expediente de Orden de Ejecución.
Y en el artículo 12.2 que, cumplido este trámite, el órgano competente ordenará al
propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias
en los términos y plazo establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia de
que su incumplimiento faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la
imposición de multas coercitivas.
Conclusión-Resumen

cve: BOE-N-2025-7d9d18051f6d22ca2cf40b1b8fc4e076f1d69ed4
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La propiedad será restituida en su derecho cuando el titular de la misma, tras
acreditar su título, solicite la licencia municipal pertinente en el caso de edificación o
rehabilitación y haya satisfecho los gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el
caso de que esta haya sido llevada a cabo por la Administración.