Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-412829)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto multas coercitivas 3ª incumplimiento orden ejecución incumplimiento orden ejecución intervenciones previstas en el Informe de Evaluación de Edificios del inmueble sito en Callejón Pal 1 de Villajoyosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

laboratorios de control de calidad de la edificación, suministradores de productos,
propietarios y usuarios).
Una vez otorgada la licencia, se deberá iniciar, concluir y no interrumpir la obra
dentro de los plazos en ella determinados. A tales efectos la licencia determinará el plazo
en que debe comenzar la ejecución de las obras, que no será superior a 1 meses, y el
plazo para la finalización de las mismas no será superior a 2 meses desde su inicio,
admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de 3
meses. En todo caso, a solicitud del interesado, pueden prorrogarse los plazos, en el
supuesto de que las obras se demorasen por causas de fuerza mayor u otra
circunstancia imprevista, lo que será puesto en conocimiento de la Administración
municipal con anterioridad del vencimiento de los plazos establecidos en la licencia.
Segundo: Procede adoptarse resolución por parte del órgano competente para
requerir a la propiedad del edificio sito en el carreró del Pal, 1 de la Vila Joiosa para que
en cumplimiento del deber de conservación se ejecuten las intervenciones previstas en
el informe de evaluación del edificio y referidas en la motivación técnica segunda. (…)
Añadir que, previo a la ejecución de las actuaciones referidas, se deberá solicitar y
obtener la autorización municipal correspondiente, que se deberá ajustar a la normativa
de protección del ámbito. Para el caso de incumplimiento injustificado de lo ordenado se
deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. Es por ello
que procede determinar tanto el coste económico que ello implica, que se estima para
carreró del Pal, 1 en la cantidad de 4.000 euros IVA no incluido (debiendo considerarse
el precio global de licitación en la cantidad de 4.000 euros más IVA) (…) y el plazo
máximo para presentar la solicitud de obras 1 mes. Para poder considerar cumplida la
orden de ejecución que se emita al respecto (y consecuentemente el deber de
conservación), se deberá presentar, una vez finalizadas las obras, el certificado técnico
que lo acredite.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ordenanza
reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios procede la inclusión
de los datos actualizados de los inmueble sitos en Pal, 1 y en plaça de Sant Pere, 5
(José Mª Esquerdo, 15) en el Registro Informático Centralizado de los Edificios Sujetos a
Inspección Técnica.
Cuarto.- Así mismo procede recordar que los propietarios de los inmueble sitos en
Pal, 1 y en plaça de Sant Pere, 5 (José Mª Esquerdo, 15) deberán promover, al menos
cada 5 años, un informe de evaluación, IEEV.VC, a cargo de facultativo competente, la
eficacia a efectos administrativos del informe de evaluación del edificio, requerirá la
inscripción del mismo en el registro autonómico habilitado al efecto. Si este no se
efectúa, podrá realizarlo la administración, de oficio a costa de los obligados. Asimismo
tendrá la potestad para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos
sancionadores derivados del incumplimiento de esta obligación, regulados en el artículo
264.2 de la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad
Valenciana. Es por ello que procede determinar tanto el coste económico que ello
implica, que se estima en la cantidad de 350 euros IVA no incluido (debiendo
considerarse el precio global de licitación en la cantidad de 350 euros más IVA) y el plazo
máximo para de 1 mes desde el vencimiento del IEEV.CV (fecha de vencimiento:
23/04/2024) para su presentación.
Lo que informo a los efectos oportunos.
Visto que de dicho Informe se le dio trámite de audiencia mediante resolución
número 2304 de 28 de mayo de 2019 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de
noviembre de 2019.
Atendido el resultado del citado trámite de audiencia.

cve: BOE-N-2025-7d9d18051f6d22ca2cf40b1b8fc4e076f1d69ed4
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Núm. 137