Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-412829)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto multas coercitivas 3ª incumplimiento orden ejecución incumplimiento orden ejecución intervenciones previstas en el Informe de Evaluación de Edificios del inmueble sito en Callejón Pal 1 de Villajoyosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

8/04/2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 92 el 16/05/2019.
A ese respecto procede indicar que el inmueble de referencia está catalogado, en la
ficha nº 285 con:
Nivel de protección Ambiental
Clasificación de B.C.
Categoría Arquitectura Popular.
Uso actual: Residencial Múltiple.
Uso propuesto: Residencial Múltiple y usos compatibles.(…)
Informe Técnico
Primero: Procede informar favorable la solicitud de obra menor de registro general de
entrada nº 2019006391 de “sustitución de pavimento de cocina y baño, sustitución de
puertas y pintura interior” del inmueble sito en la carreró del Pal, 1 de la Vila Joiosa, de
referencia catastral nº 1557245YH4615N0001YH, por ser conforme a la norma.
En la resolución de concesión de licencia se deberán incluir los siguientes
Condicionantes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Anexo IV “Normativa de
protección del conjunto histórico y de sus monumentos y entornos de protección
Conjunto Histórico”, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria de Cultura, Educación
y Deporte, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como
mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación
y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de
trascendencia patrimonial. Tal condicionante quedará cumplido dando traslado del
presente informe, puesto que en sus motivaciones técnicas se incluyen dichas
cuestiones.
La intervención que se pretende se deberá ajustar a la normativa de protección del
ámbito, debiendo hacer especial hincapié en que:
Se deberán cumplir las condiciones de intervención y mejora del edificio, incluidas en
la ficha nº 285 del catálogo del PEPCCH.
En relación con las edificaciones colindantes al proyecto de referencia, así como a
todas aquellas que se puedan ver afectadas por este, se deberán tomar todas la
medidas restitutivas y preventivas que procedan en relación con la seguridad, salubridad,
habitabilidad,...
Se deberá aportar una vez terminada la obra que se autoriza:
La documentación acreditativa de la gestión realizada en cumplimiento del R.D
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de
construcción y demolición.
Dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención sobre algún edificio o
elemento catalogado, el promotor del proyecto presentará ante el Ayuntamiento, una
memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados, con la
documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa.
El Ayuntamiento procederá a su remisión a la Conselleria competente en materia de
Cultura cuando se trate de bienes inventariados.
Indicar que son responsables de la aplicación del CTE los agentes que participen en
el proceso de la edificación, según se establece en el capítulo II de la LOE (promotor,
proyectista, constructor, dirección de obra, dirección de la ejecución de obra, entidades y

cve: BOE-N-2025-7d9d18051f6d22ca2cf40b1b8fc4e076f1d69ed4
Verificable en https://www.boe.es

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